REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2012-001739
PARTE ACTORA: ROBERTO JOSE REYES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.324.809
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANAIS CAROLINA TIRADO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.226
PARTE DEMANDADA: FERCOVEN C.A. y solidariamente el ciudadano SALEM SAYEGH HOMSI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de Febrero de 2013 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil CARLOS SABALLO, se deja constancia que el ciudadano ROBERTO JOSE REYES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.324.809, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez
El Alguacil
|