REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000942

PARTE ACTORA: INGRID JOSEFINA LEON ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.058.884
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.233, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR BRACHO titular de la cédula de identidad 5.239.571 y FRANQUICIA PERBRACH C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: PEDRO PABLO DURAN PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.607
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 6 de Febrero de 2013 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora INGRID JOSEFINA LEON ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.058.884, su apoderada judicial abogada KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.233, Procuradora de Trabajadores y la parte demandada JULIO CESAR BRACHO, titular de la cédula de identidad 5.239.571 y FRANQUICIA PERBRACH C.A. representada por el ciudadano antes mencionado, con asistencia del abogado PEDRO PABLO DURAN PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.607. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral y la procedencia de los conceptos demandados sin embargo diferimos de la cuantificación por lo que una vez recalculados se ofrece pagar todos y cada uno la suma de Bs. 16.574,14, discriminados de la siguiente manera:

• Prestación de Antigüedad Bs. 6.113,41
• Utilidades Bs.293,31
• Vacaciones Bs. 731,16
• Bono Vacacional Bs. 387,17
• Beneficio de alimentación Bs. 1.558,12
• Salarios caídos Bs. 7.490,97
Total= 16.574,14

Monto que se compromete a pagar en siete cuotas la primera mañana 7 de Febrero de 2013 por Bs. 3.500,00 y 6 cuotas consecutivas mensuales de Bs. 2.179,16 cada una, pagaderas los días 7-03-2013, 05-04-2013, 07-05-2013, 07-06-2013, 08-07-2013 y 07-08-2013; todas por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “A los fines de dar por terminada la presente reclamación convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, beneficio de alimentación, indemnización y salarios caídos con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez


Parte Demandante Parte Demandada