REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (7) de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-001573

PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.262.941.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.396, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: HENRY RAFAEL CASTELLANOS EREU, titular de la cédula de identidad No. 7.336.289
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO

El 1 de noviembre de 2012, el ciudadano JOSE ANTONIO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.262.941, asistido por el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.396, Procurador de Trabajadores, presentó demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

En fecha 7 de noviembre de 2012 se procedió a la revisión del libelo de demanda ordenándose la subsanación de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo apercibimiento de perención.

El 15 de noviembre de 2012 se recibe la subsanación solicitada por lo que la causa se admite el 19 de noviembre de 2012 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 124 ejusdem.

Practicada la notificación ordenada la Secretaria con fundamento en lo establecido en el artículo 126 de la Ley Procesal del Trabajo certifico la actuación del Alguacil Kelbis Crespo, por lo que la instalación de la audiencia preliminar tuvo lugar el 1 de febrero de 2013.

El 1 de febrero de 2013 el ciudadano JOSE ANTONIO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.262.941, asistido por el abogado MARIO QUERALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.754, presenta diligencia donde expone lo siguiente:

“…desisto de la presente causa tanto del procedimiento (sic) y acción de la presente causa.”


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado , ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Borjas y Marcano Rodríguez).

Por su parte Rengel-Romberg lo define como la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues así lo manifestó el actor debidamente asistido y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento del procedimiento presentado con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En relación al desistimiento de la acción quien juzga en atención a la irrenunciabilidad de los derechos laborales se abstiene de homologarla. Así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano JOSE ANTONIO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.262.941, en contra de HENRY RAFAEL CASTELLANOS EREU, titular de la cédula de identidad No. 7.336.289, y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 7 días del mes de febrero de 2013. Años 202° y 153°.

LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
LA SECRETARIA

Abg. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 2:34 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ