REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de febrero de dos mil once

ASUNTO: KP02-R-2012-1665
PARTE RECURRENTE: ANYI LORENA TERAN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.005.454.
ABOGADA DE LA PARTE RECURRENTE: SANDY BEATRIZ ARRIECHE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.68.739
MOTIVO: APELACION

Conoce esta alzada el presente recurso, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana ANYI LORENA TERAN COLMENAREZ, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada Sandy Arrieche, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.739, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, de fecha 14 de diciembre de 2012, que declaró la litispendencia en la causa signada bajo el Nro KP02-V-2012-003460.
En fecha 28 de enero de 2013, se le dio entrada al presente expediente.
En fecha 01 de febrero de 2013, la recurrente ciudadana ANYI LORENA TERAN, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, escrito de desistimiento del presente recurso de apelación.
Para decidir este Tribunal observa:

Señala Rengel-Romberg que, el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El desistimiento, puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
En ese sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Dicha figura se encuentra englobada dentro del género de las denominadas Auto composiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”.

Ahora bien, la ciudadana ANYI LORENA TERAN, en su escrito de desistimiento argumenta lo siguiente:
…“Obrando en este acto en resguardo y protección de los derechos e intereses de la niña (Nombre omitido Art. 65 aRT. 65 LOPNNA) de ocho años de edad, actualmente con medida de protección de colocación familiar provisional bajo nuestra responsabilidad dictada por la Dra. Isabel Victoria Barrera, en asunto signado con el Nro KP02-V-2006-000681 de Colocación en entidad de atención ocurro ante usted a exponer y solicitar en mi condición de apelante acreditada en autos, concretamente en la causa, signada con el Nro KP02-R-2012-001665, por cuanto antes referí en la causa de colocación en Entidad de Atención fue dictada medida de colocación familiar de la niña en nuestro hogar donde le estamos garantizando todos y cada uno de sus derechos, siendo que nada impide que el Juzgado de Juicio en la etapa procesal correspondiente disponga la colocación familiar definitiva de la niña en nuestro hogar, en virtud del orden de prelación previsto en el articulo 398 de la LOPNNA; DESISTO DEL PRESENTE RECURSO, y solicito encarecidamente que se ordene remitir los originales de los informes técnicos que nos fueron realizados y que consta en este expediente, para el asunto signado bajo el Nro KP02-V-2006-00681.”

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de la niña de autos, este Tribunal considera que debe prosperar en derecho la solicitud formulada y declararse HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO solicitado por la parte recurrente ciudadana ANYI LORENA TERAN; en fecha primero (01) de febrero de 2013, (Folio 242); de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
DECISION
En merito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación incoado por la ciudadana ANYI LORENA TERAN COLMENAREZ, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, de fecha 14 de diciembre de 2012.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 201º y 153º.

EL JUEZ SUPERIOR

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA

Abg. ILIANA MEJIAS DELGADO
Seguidamente se publico a las 3:30 p.m.-bajo el Nro 08-2013.


LA SECRETARIA