REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-001588
PARTES:
ACCIONANTE: MARIA ALEJANDRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.788.283.
APODERADO JUDICIAL: JOSEPH YADEL GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.674.
MOTIVO: RECURSO DE QUEJA.

Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud del presente recurso de queja, incoado por el abogado YOSEPH YADEL GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.674, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARTINEZ, contra la ciudadana Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Lara, específicamente en las actuaciones ejercidas en el expediente Nº KP02-V-2012-2095, de la nomenclatura llevada por dicho Juzgado.

En fecha 20 de diciembre de 2012, se recibió el expediente. Posteriormente, en fecha 09 de enero de 2013, se eligieron los jueces asociados del listado respectivo.

En fecha 01 de febrero de 2013, se juramentaron los abogados Ana Manzanilla y Alberto Castillo, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 62.340 y 63.172 respectivamente.

Llegada la oportunidad para declarar si hay o no mérito suficiente para someter a juicio al funcionario contra quien obra la queja, de conformidad con lo previsto en el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando con asociados observa:

El autor patrio, Arminio Borjas, en su libro Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano. Sobre el recurso de queja manifestó: “… esta no es posible sin la concurrencia de dos condiciones esenciales: el hecho culpable de un funcionario capaz de violar la ley sustantiva y de procedimiento por medio de su decisión ilegal o de su abstención denegatoria de justicia, y el perjuicio no remediable por otros medios, ocasionado a la parte por ese hecho culpable; y los únicos funcionarios cuya actuación dañosa puede revestir los expresados caracteres son los que ejercen funciones de jueces…”
En el presente recurso, la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARTINEZ, mediante su apoderado judicial, denunció ciertas actuaciones del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ante la supuesta parcialidad de la Titular de dicho Juzgado, entre otros aspectos. En tal sentido, manifestó en su escrito lo siguiente:

“(…) Cursa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara causa signada con nomenclatura kp02-V-2012-2095, iniciada por la Fiscalia numero Decimo Séptima de Ministerio Público a cargo de la ciudadana MARIA JOSE FERNADEZ GARCIA, con motivo de solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el padre de mis menores hijos quien ostenta el Rango de Capitán Técnico de la Aviación en la Fuerza Armada Nacional del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, me resulta importante señalar el rango ostentado por el ciudadano SILVIO RICHARSON RIOS RODRIGUEZ, debido a que el mencionado rango es el que ha servido a este abrirse camino en diversas causas en sede administrativa y Judicial para obtener retrasos o celeridades como consecuencia de ‘ Favores Procesales’ que ha recibido de distintos entes y personas el hecho más evidente se encuentra en la causa up supra señalada donde se ha dado un impulso procesal inusual, por parte de la Fiscalia decimo séptica del Ministerio Publico y que han sido proveidas por el Tribunal que regenta la causa, impulso distinto al que consuetudinariamente realiza el mencionado despacho como deber en sus funciones, distinto al que cualquier administrado de este estado, sin atención a su preferencia política, rango profesión, posición social, raza o religión deba tener por encima de otro…”

De igual forma señaló, que de manera “sorpresiva” el Tribunal fue muy diligente en la celeridad de los trámites de los informes del Equipo Multidisciplinario, relativos a ciudadano SILVIO RICHARSON RIOS RODRIGUEZ, lo que a su criterio, genera parcialidad en dicho proceder. En tal sentido, el artículo 830 del Código de Procedimiento Civil contempla, que habrá lugar a la queja en los siguientes supuestos:
“1° En todos los casos en que la ley declare que no queda a la parte otro recurso sino el de queja, si se hubiere faltado a la ley.
2° Cuando el Juez o Tribunal haya librado decreto ilegalmente sobre punto en que no concede la ley apelación.
3° Por abuso de autoridad, si se atribuyen funciones que la ley no les confiere.
4° Por denegación de justicia, si omiten providencias en el tiempo legal sobre alguna solicitud hecha o niegan ilegalmente algún recurso concedido por la ley.
5° Por cualquier otra falta, exceso u omisión indebidas contra disposición legal expresa de procedimiento o por infracción de ley expresa en cualquier otro punto.
6° Por no haber el Superior reparado la falta del inferior, cuando se le hubiere pedido en un recurso legal y no le estuviere prohibido hacerlo…”
En el presente recurso, la ciudadana querellante no fundamentó su escrito en alguna de las causales a que se contrae la norma anterior. Sin embargo, este Tribunal le dio entrada al expediente, de conformidad con el artículo 26 del Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, consta en el Sistema Informático Juris 2000, que dicha ciudadana, solicitó la regulación de la competencia, y el Juzgado Superior respectivo, declaró con lugar dicha solicitud, y por ende el citado expediente se encuentra tramitándose en la actualidad por otro juzgador en la ciudad de Valencia. De igual forma, la denunciante, no consignó elementos probatorios que demuestren sus aseveraciones. En consecuencia, considera este Tribunal colegiado que no hay meritos, para la apertura del procedimiento respectivo. Asì se declara.

DECISION
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constituido con jueces asociados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: QUE NO HAY MÉRITOS SUFICIENTE PARA CONTINUAR CON EL RECURSO DE QUEJA, interpuesto por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARTINEZ, contra la abogada LISBETH LEAL, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, la que deberá ser expedida conforme lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los cinco días del mes de mayo del año 2011. Años: 201º de la independencia y 152º de la federación.

EL JUEZ SUPERIOR

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
PONENTE


JUECES ASOCIADOS



ALBERTO CASTILLO ANA MANZANILLA




LA SECRETARIA


ILIANA MEJIAS DELGADO


En la misma fecha se público bajo el Nº 10-2013 a las 9:10 a.m.



LA SECRETARIA