REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2013-000049
SOLICITANTES: Franklin Antonio Prada López y Maria Elena Montes De Oca, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.267.626 y 14.376.765.
ABOGADA: Elianny Mosquera Riera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.891.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos por los ciudadanos Franklin Antonio Prada López y Maria Elena Montes De Oca, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada Elianny Mosquera Riera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.891, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Prada Montes De Oca, fueron procreadas tres (03) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia del adolescente y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre la ciudadana Maria Elena Montes De Oca
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de mil bolívares (1000,oo. Bs.) mensuales, a razón de quinientos bolívares (500,oo.Bs.) quincenales, cantidades que serán descontadas por el organismo empleador y depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Maria Elena Montes De Oca, antes identificada. El monto de Doscientos Bolívares (200,oo. Bs.), será utilizado para cubrir los gastos mensuales del colegio del adolescente y la cantidad de Ochocientos Bolívares (800,oo. Bs.) será utilizada en su totalidad para cubrir la alimentación de los niños y el adolescentes. Asimismo, el padre deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, uniformes, útiles escolares, etc. En lo que respecta a las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador, se acordó en la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) de las mismas, cantidad que deberá ser descontada por el organismo empleador y remitida mediante cheque de gerencia a nombre del tribunal. De igual forma, en cuanto a las utilidades el padre aportará la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), cantidad que deberá ser descontada por el ente empleador y depositada en la cuenta de ahorros a nombre de la madre del adolescente y de los niños. Igualmente el padre deberá contribuir personalmente para sus hijos con la cantidad de Un Mil Bolívares (1.000,oo Bs.) para cubrir otra parte de los gastos decembrinos de los mismos. Todo conforme a lo establecido en sentencia de fecha 15 de junio de 2011, signado bajo el Nº 265-2011, según expediente Nº KP12-V-2011-000160.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será de común acuerdo, el padre los podrá buscar y compartir con sus hijos los días que desee siempre y cuando no perturbe en sus actividades, previa comunicación con la madre.
Asimismo, óigase la opinión del adolescente y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 61-2013 y se publicó siendo las 03:28 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000049
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