REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2013-000003

Demandante: Maiyaly Josefina Pérez Vivas, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.585.

Abogada Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Sergio José Pórteles Velásquez, titular de la cedula de identidad V-17.343.048.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 07 de enero de 2.013, la ciudadana Maiyaly Josefina Pérez Vivas, ya identificada, asistida en este acto por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Sergio José Pórteles Velásquez, ya identificado, a los fines de que se fijara el monto de la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) mensuales, a razón de doscientos cincuenta bolívares (250,oo. Bs.) quincenales. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 08 de enero de 2.013, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión de los niños y se ordenó librar boleta de notificación al demandado.
En fecha 22 de enero de 2.013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar su opinión.
En fecha 29 de enero de 2.013, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el demandado.
En fecha 30 de enero de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de enero de 2013, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día 18 de febrero de 2.013 a las 09:00 a.m.
En fecha 18 de febrero de 2.013, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Maiyaly Josefina Pérez Vivas y Sergio José Porteles Velásquez, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Maiyaly Josefina Pérez Vivas, ya identificada contra el ciudadano y Sergio José Porteles Velásquez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de febrero de 2013. Años. 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. JACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 59 - 2.013 y se publicó siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2013-000003