REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de febrero dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2013-000029
PARTE DEMANDANTE: Josefina Lisbet Crespo González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.701.
ABOGADA ASISTENTE: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: Carlos Alberto Sánchez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.297.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.
Por escrito presentado el día 25 de enero de 2013, por la ciudadana Josefina Lisbet Crespo González, asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante el cual solicitó se citara al ciudadano Carlos Alberto Sánchez, ya identificado, a los fines de que fuese aumentado el monto de la obligación de manutención a la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, además que cubriera con el 50% de los gastos de vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, educación y cualquier otro que requiriese su hija. Asimismo, requirió el aumento automático de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto consignó: certificada de la sentencia donde fue fijada la obligación, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 28 de enero de 2.013, se ordenó la notificación del ciudadano Carlos Alberto Sánchez, ya identificado y oír la opinión de la niña.
En fecha 29 de enero de 2013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Carlos Alberto Sánchez, antes identificado, mediante el cual se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 30 de enero de 2.013, el coordinador de alguacilazgo consignó boleta de notificación sin firmar por cuanto el demandado se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 30 de enero de 2013, la secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de enero de 2.013, fue fijada la audiencia de mediación para el día 18 de febrero de 2013, a las 9:30a.m.
En fecha 01 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 18 de febrero de 2.013, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Josefina Lisbet Crespo González y Carlos Alberto Sánchez, ya identificados, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Carlos Alberto Sánchez, ofrezco como aumento sobre el monto de obligación de manutención para mi hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (250,oo. Bs.) mensuales a la cantidad mensual de quinientos bolívares (500,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestuario, educación, médicos, medicinas, estudios, etc., que continuemos cubriendo de por mitad, al igual que se mantenga el treinta por ciento (30%) de retención de mis prestaciones sociales y utilidades que devengo, tal y como fue establecido en sentencia dictada por el juzgado de juicio del tribunal de protección del niño y del adolescente en fecha 19 de junio de 2.008, signada bajo el Nº 377-2.008, cantidades que serán descontadas y depositadas por el organismo empleador en el cual laboro el cual es la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en una cuenta a nombre de la madre de mi hija y en este mismo acto, expone la ciudadana Josefina Lisbeth Crespo González: Estoy completamente de acuerdo con el ofrecimiento de aumento de obligación de manutención que planteo el padre de mi hija. Asimismo, este mismo estado nosotros Josefina Lisbeth Crespo González y Carlos Alberto Sánchez, solicitamos que se acuerde nuestro planteamiento y se declare con lugar. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar el acuerdo Aumento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Josefina Lisbet Crespo González y Carlos Alberto Sánchez, antes identificados. En consecuencia, se ordena el aumento del monto de la obligación de manutención, establecida mediante sentencia signada bajo el Nº 377-2.008 de fecha diecinueve (19) de junio de 2.008, a la cantidad mensual de quinientos bolívares (500,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestuario, educación, médicos, medicinas, estudios, etc. Los cuales serán cubiertos de por mitad entre ambos padres, se mantiene el treinta por ciento (30%) de retención de las prestaciones sociales y utilidades que devenga el padre, tal y como fue establecido en sentencia dictada por el juzgado de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 19 de junio de 2.008, signada bajo el Nº 377-2.008, cantidades que serán descontadas y depositadas por el organismo empleador en el cual labora el demandado, el cual es la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en una cuenta a nombre de la ciudadana Josefina Lisbet Crespo González, titular de la cedula de identidad Nº 12.690.701, en la entidad bancaria banco provincial en la cuenta Nº 01082455970200059639. Líbrese oficio al organismo empleador.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de febrero de 2.013. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 60 – 2.013 y se publicó siendo las 03:18 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000029
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