REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000414

Demandante: Anyi Mariela Figueroa Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.266.

Abogada asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Williams José Adán, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.838.709.


Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 30 de noviembre de 2.012, la ciudadana Anyi Mariela Figueroa Camacaro, ya identificada en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Williams José Adán, a fin de que el mismo cumpliera con el monto de la obligación de manutención que adeuda desde el mes de octubre de 2.011, hasta la presente fecha, establecido para su hijo y que cubriera el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos, debido a que no había cumplido con dicha obligación, adeudando un total de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, (4.200,00 Bs.) mas los intereses correspondiente por el atraso, según la sentencia de homologación de Obligación de Manutención dictada en fecha 25 de octubre de 2.011.
En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la sentencia de Homologación de Obligación de Manutención.
En fecha 03 de diciembre de 2.012, se admitió la demanda conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 06 de diciembre de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión
En fecha 07 de diciembre de 2012, el alguacil adscrito a este circuito judicial, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 10 de diciembre de 2.012, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora, certificó boleta de notificación librada al demandado, anteriormente identificado, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de diciembre de 2.012, se fijó la Audiencia de Mediación para el 08 de enero de 2.013, a las 11:00 a.m.
En fecha 08 de enero de 2.013, siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, la cual se fijó para el día 01 de febrero de 2.013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
En fecha 01 de febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Anyi Mariela Figueroa Camacaro, ya identificada, contra el ciudadano Williams José Adán, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de febrero de 2013. Años. 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 41 - 2.013 y se publicó siendo las 02:37 p.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ



KP12-V-2012-000414