REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000258
Demandante: Alicia Coromoto Meléndez Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.250.
Abogada Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública de Protección.
Demandado: Jorge Enrique Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.744.164.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 26 de julio de 2.012, la ciudadana Alicia Coromoto Meléndez Alvarez, ya identificada, asistida en este acto por la Defensora Pública de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Jorge Enrique Colmenares, ya identificado, a los fines de que el mismo fijara el monto de la Obligación de Manutención para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de ochocientos bolívares (800,oo Bs.) mensuales, en razón de cuatrocientos (400,oo. Bs.), quincenales, así como el cincuenta (50%) de los gastos de medicina, médico, vestuario, calzado, recreación, útiles y uniformes escolares. De la misma forma, solicitó la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00 Bs.) por concepto de gastos decembrinos que corresponden a vestidos, calzado y regalo de navidad y que se impusiera la obligación de aumentar el monto de la obligación de manutención anualmente. En ese mismo acto, consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática de su identificación y copia fotostática del acta de defunción del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 27 de julio de 2.012, se admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado y oír la opinión de la niña. De igual forma, se ordenó exhortar al Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que practicarán la notificación del demandado.
En fecha 01 de agosto de 2.012, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña a emitir su opinión.
En fecha 10 de agosto de 2.012, se dejó expresa constancia que compareció la niña a emitir su opinión.
En fecha 18 de septiembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la Defensora Publica Segunda de Protección, abogada Solanger Pérez Abreu, mediante la cual solicitó se oficiara a los Tribunales de Protección del Municipio Baralt del Estado Zulia, a los fines de que remitieran las resultas de la notificación del demandado, ya identificado.
En fecha 20 de septiembre de 2012, se ordenó en oficiar nuevamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (U.R.D.D) de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, municipio Baralt, a los fines de que se sirviera remitir a la mayor brevedad posible las resultas del exhorto remitido mediante oficio Nº 786-2012, de fecha veintisiete (27) de julio de 2.012.
En fecha 12 de noviembre de 2012, este juzgado ordenó oficiar al Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que remitieran con la mayor brevedad posible las resultas de la comisión de la presente causa.
En fecha 14 de diciembre de 2.012, fue agregado a los autos el exhorto conferido al Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de la notificación del demandado debidamente cumplido.
En fecha 17 de diciembre de 2.012, la suscrita secretaria certificó dicha notificación.
En fecha 20 de diciembre de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día 16 de enero de 2.013, a las 10:00 a.m.
En fecha 22 de enero de 2.013, se reprogramó la audiencia de mediación, para el día 04 de febrero de 2.013, a las 10:00 a.m.
En fecha 04 de febrero de 2013, día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Alicia Coromoto Meléndez Alvarez y Jorge Enrique Colmenares, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Alicia Coromoto Meléndez Alvarez, ya identificada, en contra del ciudadano Jorge Enrique Colmenares, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial, una vez que haya quedado firme la sentencia
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de febrero de 2013. Años. 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 44 - 2.013 y se publicó siendo las 02:34 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2012-000258
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