REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 15 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-003624
ASUNTO : KP01-S-2010-003624


JUEZA: ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
SECRETARIA: ABG. LEYLA VÁSQUEZ
ALGUACIL: FRANKLIN ROMERO
ACUSADO: ALEXANDER RAFAEL PIÑA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), venezolano, nacido en fecha 26/01/66, natural de Barquisimeto, de 47 años de edad, casado, hijo de Rafael Piña y Amada Jiménez de Piña, cocinero, grado de instrucción: TSU, Domicilio: (…). PRESENTA ASUNTO P-10-3277 POR ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 3.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN MÁRQUEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 140.913. FISCALA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANA TORREALBA.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia


AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 236 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 02 de Febrero de 2013, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado ALEXANDER RAFAEL PIÑA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones en el presente asunto penal:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 16 de Agosto de 2010, fecha en la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, presentó ante este Tribunal solicitud de Revisión, Modificación y Confirmación de Medidas de Protección y Seguridad, y Medidas Cautelares impuestas al ciudadano ALEXANDER RAFAEL PIÑA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), en resguardo de la integridad de las ciudadana ELIZABETH BETANCOURTH ORTÍZ, en virtud del incumplimiento por parte del imputado de autos. En fecha 04 de Septiembre de 2010, Medida Cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo el arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas.
En fecha 08 de Noviembre de 2011, se llevó a cabo audiencia por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de una Orden de Aprehensión a nivel nacional que le fuera acordada, en razón de sus múltiples inasistencias a la audiencia oral de Revisión de Medidas de acuerdo al artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 10 de Febrero de 2012, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, presentó acusación formal en contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL PIÑA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELIZABETH BETANCOURTH ORTÍZ, titular de la cédula de identidad (…)
En fecha 23 de Marzo de 2012, y en virtud de la acusación formal presentada por la Representación Fiscal se procede a fijar audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el 30 de Marzo de 2012.
En fecha 30 de Marzo de 2012, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera, a la celebración de la audiencia correspondiente, debiendo diferirse para el 17 de Abril de 2012.
En fecha 17 de Abril de 2012, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera, a la celebración de la audiencia correspondiente, debiendo diferirse para el 02 de Mayo de 2012.
En fecha 02 de Mayo de 2012, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera, a la celebración de la audiencia correspondiente, y de cuya revisión se pudo constatar que no constan resultas de su notificación positiva, por cuanto la madre del imputado informó al Alguacilazgo que el imputado, no vive en la dirección que se le cita y que tiene cinco (5) años que no lo ve; razón por lo cual este Tribunal acuerda oficiar al C.N.E. a fin de que remita la dirección actual y datos filiatorios del ciudadano imputado de autos. Se acuerda diferir el acto para el 16 de Mayo de 2012.-
En fecha 16 de Mayo de 2012, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera, a la celebración de la audiencia correspondiente. Ante los reiterados diferimientos por ausencia del imputado de autos, este Tribunal acuerda librar Orden de Aprehensión contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL PIÑA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Penal vigente para el momento de la decisión (correspondiendo actualmente el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal).
En fechas 30 de Agosto de 2012 y 14 de Diciembre de 2012, este Tribunal procedió a ratificar la Orden de Captura que pesa sobre el ciudadano ALEXANDER RAFAEL PIÑA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...).
Visto la aprehensión practicada por organismos de seguridad del estado Lara, y presentado el imputado de autos en fecha 01 de Febrero de 2013, en aras de preservar los Derechos y Garantías Constitucionales del ciudadano supra identificado, acordó fijar la audiencia de presentación de acuerdo al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el 02 de Febrero de 2013.
En fecha 02 de Febrero de 2013, se celebró la audiencia oral de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a otorgar el derecho de palabra al ciudadano ALEXANDER RAFAEL PIÑA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), a quien le fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, así como del artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia, se le preguntó al imputado si está dispuesto a rendir declaración, a lo cual el imputado libre de todo juramento, coacción o apremio, respondió lo siguiente: “En el 2011 me dieron la medida de presentación pero tengo una niña que tiene cáncer de plumón y se me complico el asunto y tuve que salir de Barquisimeto, para trabajar para tener mas dinero para su tratamiento, pero ya la niña esta bien, y el pastor de la iglesia donde voy me va ayudar ahora con la 2 quimioterapias que faltan, y me vine a vivir de nuevo a Barquisimeto, ya voy a cumplir con lo que el tribunal me impuso, y yo le voy hacer llegar al tribunal la dirección de la iglesia que asisto y donde voy a trabajar y van ayudar a mi hija. Es todo”.
La Defensa Privada, manifestó textualmente lo siguiente: “Visto los motivos presentados por mi defendido, solicito se le mantenga la medida cautelar de presentación que el mismo tenia, se libren los oficios para ser excluidos del sistema y solicito copias simples del asunto. Es todo.”.
Procediéndose seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la Fiscalía Vigésima Octava con competencia en Defensa de la Mujer del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien expuso lo siguiente: “Solicito se fije audiencia preliminar y se le imponga un régimen de presentación conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 08 días, para asegurar la vinculación al proceso. Es todo”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteadas pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que efectivamente se ha debido diferir en numerosas oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar de acuerdo al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de obligatorio cumplimiento para el imputado, y todos los diferimientos han sido por ausencia del imputado, lo cual evidentemente ha traído como consecuencia la imposibilidad de iniciar las actuaciones en esta etapa del proceso, por tal razón resulta necesario que para garantizar los fines del proceso mantenerlo vinculado al mismo, afirmándole que debió haber acudido ante su Abogado o a la Defensoría Pública o en última instancia a este Tribunal a informar sobre cualquier cambio de residencia, en virtud que pesa sobre él un proceso penal. A pesar que en audiencia se pudo apreciar interés y preocupación por parte del imputado; igualmente estima esta Juzgadora que lo mas procedente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por la Representación Fiscal, en el sentido que se acuerda aplicar la Medida Cautelar innominada del artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo presentarse ante la taquilla de presentación de este Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cada ocho (08) días, se subsana de esta manera el error involuntario plasmado en la Dispositiva de la audiencia que aquí se fundamenta, en el sentido que en el punto Segundo, señala que se acordó mantener el régimen de presentación conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo correcto y ajustado a derecho, lo indicado precedentemente, en cuanto a la aplicación de la Medida Cautelar innominada señalada en la Ley Orgánica Especial; y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del imputado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes. Igualmente, se acuerda fijar la Audiencia Preliminar por el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 15 de Febrero de 2013, a las 09:00 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, toma DECISIÓN en los siguientes términos PRIMERO: Se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 15 de Febrero a las 9:00 a.m. SEGUNDO: Se acuerda aplicar la Medida Cautelar innominada del artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo presentarse ante la taquilla de presentación de este Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cada ocho (08) días. TERCERO: Asimismo se acuerda nombrar como correo especial al ciudadano ALEXANDER RAFAEL PIÑA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), a los fines de llevar los oficios a los Cuerpos de Seguridad para dejar sin efecto la Orden de aprehensión. Líbrese los correspondientes oficios a los fines de dejar sin efecto la orden de Aprehensión. Se deja constancia que la presente decisión será fundamentada por auto separado. Líbrese citación a la victima para la audiencia fijada. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Abg. JEUNESSE KARLA GÚMERA CARVAJAL


LA SECRETARIA


Abg. LEYLA VÁSQUEZ