REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 22 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-001567
ASUNTO : KP01-S-2010-001567


JUEZA: Abg. JEUNESSE KARLA GÚMERA CARVAJAL
SECRETARIA: Abg. ORLANDO ALBUJEN
ALGUACIL: Abg. HÉCTRO PEÑA
IMPUTADO: ALVARO GHEIKER NELO, titular de la cédula de identidad Nº (...), soltero, de 27 años, grado de instrucción Bachiller, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 03-06-1985, hijo de Eduardo José Sánchez y Angélica Nelo Escobar, domiciliado urbanización (...). No presenta novedad en el sistema JURISS 2000.-
DEFENSA PÚBLICA Nº 2: Abg. LIRIO TERÁN
FISCAL VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANA MARÍA TORREALBA
VICTIMA: AMÉRICA PASTORA AVILA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº (...).
DELEGADA DE PRUEBA: Abg. LAURA MOLINA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE ACUERDO AL ARTÍCULO 46 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, para decidir observa:
En fecha 10 de Agosto de 2011, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano ALVARO GHEIKER NELO, titular de la cédula de identidad Nº (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana AMÉRICA PASTORA AVILA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº (...), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, lo cual fue debidamente motivado tal como se evidencia en los folios ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y siete (157) ambos inclusive de las actas procesales del presente Asunto.
Cursa al folio ciento cincuenta y nueve (159) Oficio distinguido con el alfanumérico MPPSP-DGAPAESRP/UTSO/2012-6003, de fecha 11 de Octubre de 2012, correspondiente al caso Nº 4.451 y recibido en este Tribunal con la misma fecha, suscrito por la Delegada de Prueba abogada Eliana Rodríguez y la Ingeniera Marisela Cornelis, en su carácter de Coordinadora (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, mediante el cual informa al Tribunal que el referido ciudadano de autos no se ha presentado ante la referida Unidad Técnica y no fue posible enviarle telegrama en virtud que en dicha Dependencia, no poseen registrada la dirección del ciudadano ALVARO GHEIKER NELO, titular de la cédula de identidad Nº (...).
En fecha 19 de Febrero de 2013, tuvo lugar la audiencia dispuesta en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual las partes intervinieron, en los siguientes términos: “De la revisión del expediente se evidencia que el ciudadano ALVARO GHEIKER NELO, titular de la cédula de identidad Nº (...), ha incumplido con el régimen de prueba impuesto en su oportunidad según consta en el informe Nº 6003 de fecha 11/10/2012 riela en el folio 159 y en tal razón solicito la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y proceda a la reanudación del proceso y se dicte sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Por su parte la ciudadana AMÉRICA PASTORA AVILA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº (...), en su condición de víctima, en el momento que se le cede la palabra, expuso: “El no me ha vuelto a molestar ni a mi ni a mi familia, de hecho él se mudó y no lo había vuelto a ver hasta el día de hoy”.
En virtud que se encuentra presente en la audiencia, la Delegada de Prueba, al momento de exponer, indicó lo siguiente: “Yo lo que acoto que lo que se dice la Fiscal y la defensa en cuanto al informe, eso es solamente un oficio y lo que dice ahí es que no teníamos dirección del probacionario y por esto no se pudo ubicar”.
El ciudadano ALVARO GHEIKER NELO, titular de la cédula de identidad Nº (...), expuso en audiencia lo siguiente: “Yo cumplí con todas las medidas impuestas por este tribunal y no he tenido mas problemas con la víctima, es todo”.
Por su parte la Defensa Pública, esgrimió lo siguiente: “Visto lo manifestado por la Delegada de Prueba solicito se deje sin efecto la presente audiencia, ya que no tiene sentido puesto que mi representado ya cumplió con todas las medidas impuestas y visto lo manifestado por la víctima, solicito que a mi patrocinado se le indique la dirección de la unidad Técnica para que de cumplimiento con esa obligación impuesta en su oportunidad, a fin de que se emita en su oportunidad el informe de finalización correspondiente. Es todo”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente Asunto Principal, se pudo evidenciar que efectivamente el ciudadano ALVARO GHEIKER NELO, titular de la cédula de identidad Nº (...), realizó el ciclo de charlas dictadas en el Instituto Regional de la Mujer del Estado Lara, de fecha 13 de Julio de 2012, según se desprende de la Carta de Culminación, que riela al folio ciento setenta y tres (173), mediante el cual se anexan igualmente doce (12) Certificados de Participación a las charlas en materia de violencia contra la mujer; Certificado expedido por el Instituto Regional de la Mujer, al ciudadano ALVARO GHEIKER NELO, titular de la cédula de identidad Nº (...), por su participación en el “II Congreso Centro-Occidental Sobre Violencia de Género, Lara 2011. Conmemorativo al 25 de Noviembre día de la NO violencia contra la Mujer”, de fecha 15 de Noviembre de 2011, que riela en el folio ciento setenta y ocho (178), Planilla del control y supervisión de prestación de servicio asignado al ciudadano ALVARO GHEIKER NELO, titular de la cédula de identidad Nº (...), cuya actividad señala “Reparación y mantenimiento de computadores en las instalaciones del Instituto”, donde se indica las fechas: 02 de Julio de 2012 al 09 de Julio de 2012, con un total de veintidós (22) horas), expedido por la Consultoría Jurídica del Instituto Regional de la Mujer del Estado Lara, el cual riela en el folio ciento ochenta y siete (187) de las actas procesales; Oficio sin número, dirigido a este Tribunal, de fecha 13 de julio de 2012, suscrito por la Consultora Jurídica del Instituto Regional de la Mujer del Estado Lara, mediante el cual hace constar que el ciudadano de autos cumplió con el Servicio Comunitario de veintiún (21) horas desde el 02 de Julio de 2012 al 09 de Julio de 2012, en la reparación y mantenimiento de computadoras en las instalaciones de dicho Instituto, riela en el folio ciento ochenta y ocho (188); Planilla de Control y Supervisión de la prestación de servicio asignado al ciudadano ALVARO GHEIKER NELO, titular de la cédula de identidad Nº (...), supervisado por la Consultoría Jurídica del Instituto Regional de la Mujer del Estado Lara, donde se desprende en las actividades señaladas el Asesoramiento de Manejo y Uso de las Computadoras Canaima en varias Unidades Educativas, así como en la colaboración en la limpieza de las áreas verdes de la Urbanización José Angel Alamo, cumpliendo un total de setenta y dos (72) horas de servicio comunitario, cuya constancia riela en el folio ciento ochenta y cuatro (184) de las actas procesales; Constancias expedidas por las distintas Unidades Educativas, suscritas por la Directora, Consejo Comunal, Comunidad Educativa, Presidente de la Asociación Civil, y la constancia expedida por las Vocerías del Consejo Comunal de la Urbanización antes señalada, cuyas constancias conforman el soporte del cumplimiento de las setenta y dos (72) horas de servicio comunitario, ya señaladas y que rielan a los folios ciento noventa (190), ciento noventa y uno (191) y ciento noventa y dos (192); Planilla de Control y Supervisión de la prestación de servicio asignado al ciudadano ALVARO GHEIKER NELO, titular de la cédula de identidad Nº (...), supervisado por la Consultoría Jurídica del Instituto Regional de la Mujer del Estado Lara, donde se desprende en las actividades señaladas: Recuperación de la cancha de la urbanización José Ángel Álamo y la colaboración en el traslado de alimentos y ambientación del Domo Bolivariano con motivo de la actividad del Día de las Madres, para un total de veintisiete (27) horas de servicio comunitario y que riela en el folio ciento noventa y tres (193) de las actas procesales; Constancias expedidas por las Vocerías del Consejo Comunal de la Urbanización antes señalada, y la expedida supervisado por la Consultoría Jurídica del Instituto Regional de la Mujer del Estado Lara, que conforman el soporte de las de veintisiete (27) horas de servicio comunitario, antes indicadas, y que rielan a los folios ciento noventa y cuatro (194) y ciento noventa y cinco (195) de las actas procesales del presente Asunto.
Este Tribunal, tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo expresa en el texto “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” cuyo autor es el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, el cual indica que “La Suspensión Condicional del Proceso es otra institución bizarre, donde pretende resolverse el fondo del proceso penal sin declaración jurisdiccional expresa de responsabilidad penal, sobre la base del principio de economía procesal, dentro de las corrientes del minimalismo y el garantismo,…”. Igualmente, considerando que los fines esenciales del Estado, tal como se expresa en el artículo 3 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que indica: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”. Ello en el sentido que se busca educar a la persona, que asuma conciencia e internalice el tema de la violencia contra la mujer, y de acuerdo a lo verificado en las actas procesales, el ciudadano ALVARO GHEIKER NELO, titular de la cédula de identidad Nº (...), realizó una serie de actividades a fin de dar cumplimiento a lo impuesto por este Tribunal, cometiendo la omisión de no haberse presentado ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación; pero al quedar demostrado en las actuaciones antes indicadas, así como lo señalado en la audiencia por la ciudadana AMÉRICA PASTORA AVILA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº (...), como lo percibido en la actitud de preocupación del ciudadano ALVARO GHEIKER NELO, titular de la cédula de identidad Nº (...), donde realmente dejó demostrado su interés en cumplir con las imposiciones efectuadas por el Tribunal, y que por otra parte, la Delegada de Prueba, al indicar que no consta en el presente Asunto Informe alguno emitido por dicha Dependencia, ya sea favorable o desfavorable, ya que no tuvieron la dirección del acusado de autos para poder ubicarlo, pero tampoco dicha Dependencia solicitó ante este Tribunal, se le otorgara la referida ubicación del ciudadano ALVARO GHEIKER NELO, titular de la cédula de identidad Nº (...), lo cual este Tribunal hubiese podido suministrarla. Por todas las consideraciones efectuadas, esta Juzgadora acuerda la obligación para el ciudadano ALVARO GHEIKER NELO, titular de la cédula de identidad Nº (...), de presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, a fin de dar continuidad a las imposiciones efectuadas en su oportunidad, pero deberá hacerlo cada cuatro (4) meses por el lapso de un (1) año. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: se acuerda para el Ciudadano ALVARO GHEIKER NELO, titular de la cédula de identidad Nº (...), la obligación de acudir ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación una (1) vez cada cuatro (4) meses, por el lapso de un año. SEGUNDO: se acuerda copia simple de la presente acta a la delegada de Prueba, la cual se entrega en esta misma sala, a fin de que se sirva informar a este Tribunal cada cuatro (4) meses sobre el cumplimiento de lo aquí impuesto y una vez culminado el lapso presente informe de finalización. Quedan los presentes debidamente notificados. Esta decisión será fundamentada dentro de los tres (03) días hábiles. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 (S)


Abg. JEUNESSE KARLA GÚMERA CARVAJAL


El Secretario

Abg. ORLANDO ALBUJEN