REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 3 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-000166
ASUNTO : KP01-S-2013-000166
AUTO MOTIVADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 78 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Vistas las actuaciones contenidas en el presente asunto en audiencia de presentación, celebrada en fecha 02 de Enero de 2013, en el cual la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, presenta al ciudadano CARLOS LUIS SEGUERI DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 16-07-80, Estado Civil: Soltero, de 32 años de edad, grado de instrucción: 3º año de Segundario, de profesión u oficio: Obrero, domicilio: (...). (No presenta novedad por el sistema JURIS 2000); indicando en la audiencia de presentación del referido ciudadano ampliamente identificado, donde procede a explicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que dan origen a la investigación, precalificando en este acto como LESIONES GENERICAS, señaladas en el artículo 413 Código Penal, con respecto al ciudadano RAFAEL ELIGIO PEREZ JAIMEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), y AMENAZA con respecto a la ciudadana JULIA SUSANA SEGUERI DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº (...)previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo a lo antes expuesto, se puede verificar que existen dos (2) presuntas víctimas, de las cuales uno es del sexo masculino y otra del sexo femenino, estima quien decide que debe analizarse si es competente o no este Tribunal para seguir conociendo del asunto, en pleno desarrollo de la audiencia de presentación, por lo que al respecto observa, que de conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la Ley, las leyes de organización judicial y a la reglamentación interna, con competencia para conocer solamente las Formas de Violencia de Género en contra de las Mujeres definidas en el artículo 15 de la Ley, en concordancia con el capítulo VI en los artículos 39 al 56 los cuales tipifican los delitos cometidos en contra de las mujeres víctimas de violencia estableciendo las correspondientes sanciones; por lo que la competencia está claramente definida en la Ley Especial.
De igual manera la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 1 señala cuál es su objeto, señalando: ARTÍCULO 1: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, …”; se deja en evidencia que es una Ley, que comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que cause daño o sufrimiento a las mujeres, tal como lo refleja el artículo 14 de la referida Ley Especial, que además indica en el ARTÍCULO 118: “Los Tribunales de Violencia contra la Mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.”
Ahora bién, es el caso que de acuerdo a las víctimas presentadas por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, nos encontramos que una de las víctimas es el ciudadano RAFAEL ELIGIO PEREZ JAIMEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), y por esa sola circunstancia, es decir por existir dos víctimas de sexos opuestos, una de las víctimas corresponde a la jurisdicción especial por ser mujer y la otra víctima a la jurisdicción ordinaria por ser hombre, el presunto agresor debe ser juzgado por los Tribunales correspondientes a la jurisdicción ordinaria, escapando de la esfera de la competencia de éste Tribunal. ASI SE DECIDE.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Control con competencia para el juzgamiento de delitos ordinarios que corresponda previa distribución, teniendo como fundamento jurídico lo dispuesto en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ARTÍCULO 78: “Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario o Jueza ordinaria y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria....” Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDICIENCIA Y MEDIDAS Nº 2.
Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
LA SECRETARIA
Abg. LEYLA VÁSQUEZ