REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-003601
ASUNTO : KP01-S-2010-003601


Visto escrito presentado en fecha 16/01/2013 por el ciudadano Abg. Pedro Luís Medina, INPRE Nº 116.353, en su carácter de defensor del ciudadano acusado LEONEL ALASTRE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº (...), mediante el cual solicita: “...EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 230 DEL COPP EN SU PROPÓSITO IMPERATIVO SEGUNDO APARTE AL EXEDERSE ESTA DEL PLAZO DE DOS (2) AÑOS SIN TENER SENTENCIA...“, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Niña (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) años de edad, por lo cual este Tribunal a los fines de decidir observa: Alegando el abogado de autos en escrito de fecha 16/01/2013,
“...Ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: Se observe EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 230 DEL COPP EN SU PROPÓSITO IMPERATIVO SEGUNDO APARTE AL EXEDERSE ESTA DEL PLAZO DE DOS (2) AÑOS SIN TENER SENTENCIA: entendiendo que la medida Privativa de Libertad, antela aparente existencia de los extremos del artículo 250 del COPP del 04 de septiembre del 2009, que no puede ninguna circunstancia y jerarquía de la Ley estar por encima del artículo 44, numeral 1 Constitucional, OBSERVANDO EL ARTÍCULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN EL DERECHO A QUE SE RESPETE LA INTEGRIDAD FÍSICA, PSÍQUICA Y MORAL, POR NO ESTABLECERSE EL ARTÍCULO 272 CONSTITUCIONAL Y LA EXISTENCIA DEL IMPERATIVO QUE EVITA LOS RETARDOS PROCESALES PARA OBTENER SENTENCIA DEL TITULO VII SOBRE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES, ARTÍCULO 230 DEL COPP, RUEGO EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA POR LAS CIRCUNSTANCIA DE LOS LÍMITES LEGALES QUE ASÍ LO INDICAN, PARA LA CAUSA Nº KP01-P-2010-3601 DE LO CUAL SE DESPRENDE EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD...”.
De igual manera, el referido abogado en su escrito de fecha 16/01/2013 entre otras cosas alega:
“...Es de resaltar, para evitar una violación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que pueda producir un APARENTE VACÍO LEGAL por inobservancia del artículo 1, 257, 26 y 2 de la carta Magna, por la solicitud de la aplicación de los artículos 8, 13 y 230, del COPP en concordancia con el artículo 2, 43, y 44 de la Norma Constitucional; los jueces de la República tienen la atribución y la obligación de asegurar la integridad de la Constitución siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las Leyes y las Normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional. Ahora bien Ciudadano Magistrado, porque usted, el que, en el uso del conocimiento y máxima de experiencia puede dar CONFORME A DERECHO, LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 230 DEL COPP EN LA REVISIÓN DE LA MEDIDA POR DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, EN LA CAUSA Nº KP01-P-2010-3601, LA CUAL ES REITERADA SIN TENER RESPUESTA; ésta defensa, respetando el criterio jurídico que tiene que ver con la variación de las circunstancias para poder revisar la medida, estima que no es un argumento poderoso ni suficiente ante el carácter constitucional que tiene la libertad en el espíritu, propósito y razón de la Ley, expresado en el artículo 44 de La Carta Magna: por lo antes expuesto, solicito por la facultad que solo tiene el expediente contempla: RUEGA DECAIMIENTO DE LA MEDIDAPRIVATIVA DE LIBERTAD SUSTITUYÉNDOLA POR UNA MENOS GRAVOSA...”

Motivaciones para decidir: En fecha 02 de noviembre de 2010 se realiza auto de entrada a la causa signada con el alfanumérico KP01-P-2010-003601, fijando Juicio Oral para el día 19 de noviembre de 2010, a las 09:00 a.m., folio 164 de la primera pieza.
En fecha 19 de noviembre de 2010 se difiere la apertura del juicio oral para el día 13 de diciembre de 2010, a las 11:00 a.m., por incomparecencia de la victima, folio 174 de la primera pieza.-
En fecha 13 de diciembre de 2010, no hubo despacho, por cuanto la Jueza Abg. Jeunesse Karla Gumera estaba dando despacho ante el tribunal de violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Accidental, folio 178 de la primera pieza.-
En fecha 14 de diciembre de 2010 se fija nuevamente fecha para el juicio Oral para el día 21 de febrero de 2011, a las 09:00 a.m., folio 179 de la primera pieza.-
En fecha 16 de diciembre de 2010 se subsana error material en el auto de fecha 14 de diciembre de 2010, y se convoca el juicio oral para el día 18 de enero del 2011, a las 10:00 a.m. folio 184 de la primera pieza.
En fecha 18 de enero del 2011, se difiere la apertura de juicio oral para el día 09/02/2011 a las 11:00 a.m., por incomparecencia de la Fiscal 16º del ministerio público y por la víctima, folio 189 de la primera pieza.
En fecha 9 de febrero de 2011, se difiere la apertura a juicio oral para el día 25/02/2011, a las 10:30 a.m., por incomparecencia del acusado LEONEL ALASTRE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº (...), a quien no se le hizo efectivo el traslado. Folio 199 de la primera pieza.
En fecha 25 de febrero de 2011, se difiere el juicio oral para el día 15/03/2011 a las 11:00 a.m., por incomparecencia de la Fiscal 16º del ministerio Público Abg. Alejandra Olivares quien se encontraba en juicio continuado en el tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal. Folios 203 y 204 de la primera pieza.
En fecha 15 de marzo de 2011, se difiere el juicio oral para el día 06/05/2011 a las 09:30 a.m., en virtud que el Tribunal se encontraba en juicio Continuado en los asuntos P-07-1520, P-09-8778 y S-10-444. Folio 214.
En fecha 17 de marzo de 2011, el defensor privado Abg. Pedro Luís Medina, INPRE Nº 116.353 presentó escrito de solicitud de revisión de medidas, la cual fue declarada SIN LUGAR en fecha 21 de marzo de 2011, por no haber variado las circunstancias que motivaron el decreto de la medida cautelar sustitutiva revisada. Folios 219. 220, 221, 222, 223, 224, 225 y 226 de la primera pieza.
En fecha 06/05/2011, el Juez Abg. Marco Antonio Medina deja constancia se inhibirá por haber conocido en la fase de control y se pronunciará por auto separado a los fines de que le sea designado un Juez Accidental, acordando fijar nueva fecha una vez sea designado el juez Accidental. Folio 250 de la primera pieza.
En fecha 09 de mayo de 2011, el Juez Abg. Marco Antonio Medina publica acta de inhibición, remitiendo el presente asunto a la presidencia de este circuito Judicial Pernal a los fines de que sea designado un Juez o una Jueza accidental en funciones de juicio, para que continúe conociendo del presente asunto penal hasta que sea resuelta la inhibición. Folio 251 y 252 de la primera pieza.
En fecha 23 de mayo de 2011, se fija nuevamente el Juicio Oral para el día 07 de junio de 2011, a las 11:00 a.m. Folio 2 de la segunda pieza.
En fecha 7 de junio de 2011, se constituye el Tribunal y se declara abierto el debate y en virtud de que no se encontraba otro medio de prueba se suspende el acto y se aplaza su continuación para el día 14/06/2011, a las 10:30 a.m. Folios 14, 15, 16 y 17 de la segunda pieza.
En fecha 14 de junio de 2011, se evacuan medios de pruebas y en virtud de que no se encontraba otro medio de prueba se suspende el acto y se aplaza su continuación para el día 21/06/2011, a las 11:00 a.m. Folios 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la segunda pieza.
En fecha 21 de junio de 2011, no se efectuó el traslado del acusado LEONEL ALASTRE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº (...) y se fija nueva fecha para su continuación para el día 27/06/2011, a las 10:00 a.m. Folios 74 y 75 de la segunda pieza.
En fecha 27 de junio de 2011, se evacuan medios de pruebas y en virtud de que no se encontraba otro medio de prueba se suspende el acto y se aplaza su continuación para el día 04/07/2011, a las 11:00 a.m. Folios 91, 92, 93, 94, 95, 96, de la segunda pieza.
En fecha 04 de julio de 2011, no hubo despacho por cuanto fue declarado feriado a nivel Nacional por el ciudadano presidente de la república Bolivariana de Venezuela y por auto de fecha 06/07/2011 se fija nueva fecha de juicio oral para el día 07 de julio de 2011, a las 10:00 a.m. Folio 115 de la segunda pieza.
En fecha 07 de julio de 2011, se declara interrumpido el presente juicio en virtud de que no se hizo efectivo el traslado del acusado LEONEL ALASTRE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº (...), y se fija nueva fecha para su apertura para el día 22/07/2011, a las 10:30 a.m. Folio 123 y 124 de la segunda pieza.
En fecha 22 de julio de 2011, se difiere para el día 12/08/2011 a las 10:00 a.m., el acto de apertura a juicio por incomparecencia de la víctima. Folios 232 y 233 de la segunda pieza.
En fecha 12 de agosto de 2011, se difiere el acto de apertura a juicio para el día 20/09/2011, a las 10:00 a.m., por cuanto no se realizó el traslado del acusado LEONEL ALASTRE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº (...). Folios 2 y 3 de la tercera pieza.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se difiere el acto de apertura a juicio para el día 30/09/2011, a las 10:00 a.m., por cuanto no se realizó el traslado del acusado LEONEL ALASTRE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº (...). Folios 7 y 8 de la tercera pieza.
En fecha 29 de septiembre de 2011, fue declarada SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada en fecha 11/08/2011 por el Abg. Pedro Luís Medina, por no haber variado las circunstancias que motivaron el decreto de la medida de privación Judicial Preventiva de la Libertad. Folios 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la tercera pieza.
En fecha 30 de septiembre de 2011, se declara abierto el debate, se evacuan medios de pruebas y en virtud de que no se encontraba otro medio de prueba se suspende el acto y se aplaza su continuación para el día 04/10/2011, a las 10:00 a.m. Folios 17, 18 y 19 de la tercera pieza.
En fecha 04 de octubre de 2011, se difiere el acto de Juicio Oral para el día 07/10/2011, a las 10:30 a.m., el cual sería el quinto día para la continuación del juicio oral, por incomparecencia de la víctima y por no haberse efectuado el traslado del acusado LEONEL ALASTRE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº (...). Folios 33 y 34 de la tercera pieza.
En fecha 07 de octubre de 2011, se evacuan medios de prueba, se suspende el acto y se fija nueva fecha para su continuación para el día 11/10/2011, a las 10:30 a.m. Folios 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62 de la tercera pieza.
En fecha 11 de octubre de 2011, se difiere el acto de juicio oral para el día 14/10/2011, a las 10:30 a.m., en virtud de que no se hizo efectivo el traslado del acusado LEONEL ALASTRE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº (...). Folios 75 y 76 de la tercera pieza.
En fecha 14 de octubre de 2011, se difirió el acto de juicio Oral para el día 17/10/2011, a las 10:00 a.m. que sería el 5º día para su continuación, en virtud de que no reefectuó el traslado del acusado LEONEL ALASTRE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº (...). Folios 80 y 81 de la tercera pieza.
En fecha 17 de octubre de 2011, se interrumpe el juicio oral en virtud de no haberse efectuado el traslado del acusado LEONEL ALASTRE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº (...) y se fija para su apertura para el día 21/10/2011, a las 10:30 a.m. Folios 83 y 84 de la tercera pieza.
En fecha 21 de octubre de 2011, se difiere el acto para el día 04/11/2011 a las 10:00 a.m., por cuanto no estaba presente la víctima ni se hizo efectivo el traslado del ciudadano LEONEL ALASTRE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº (...). Folios 96 y 97 de la tercera pieza.
En fecha 04 de noviembre de 2011, se difirió nuevamente el acto de juicio oral para el día 14/11/2011, a las 10:00 a.m., por cuanto no estaba presente la víctima ni se hizo efectivo el traslado del ciudadano LEONEL ALASTRE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº (...). Folios 100 y 101 de la tercera pieza.
En fecha 14 de noviembre de 2011, se difirió nuevamente el acto de juicio oral, para el día 22/11/2011, a las 10:00 a.m., por cuanto no se hizo efectivo el traslado del ciudadano LEONEL ALASTRE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº (...). Folios 104 y 105 de la tercera pieza.
En fecha 22 de noviembre de 2011, el tribunal se pronuncia respecto a la solicitud que en anterior oportunidad había realizado El Defensor privado Pedro Luís Medina respecto a la revisión de Medida y decide mantener la misma en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron origen a su imposición, luego se declara abierto el debate, se suspende el acto por no haber otros medios de prueba para evacuar y se fija como fecha para su continuación el día 28/11/2011 a las 10:00 a.m. Folios 108, 109, 110 y 111 de la tercera pieza.
En fecha 28 de noviembre de 2011, se incorpora documental que consiste en el acta policial de fecha 15-08-10, el cual riela en el folio 3 de la primera pieza, posterior a ello se aplaza su continuación para el día 02/12/2011 a las 10:30 a.m. Folios 123 y 124 de la tercera pieza.
En fecha 02 de diciembre de 2011, se difiere el acto de juicio Oral para el día 05/12/2011, a las 10:00 a.m., en virtud de la incomparecencia de la víctima y por no haberse hecho efectivo el traslado de LEONEL ALASTRE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº (...). Folios 155 y 156 de la tercera pieza.
En fecha 05 de diciembre de 2011, se incorpora documental que consiste en la denuncia Nº 275-10 de fecha 15-08-10 y queda como fecha para su continuación el día 09/12/2011. Folios 158 y 159 de la tercera pieza.
En fecha 09 de diciembre de 2011, se difiere el acto de Juicio Oral para el día 12/12/2011 a las 11:00 a.m., en virtud de la incomparecencia de la víctima y por no haberse realizado el traslado del acusado LEONEL ALASTRE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº (...). Folios 168 y 169 de la tercera pieza.
En fecha 12 de diciembre de 2011, se interrumpe el juicio Oral por estar en el 5º día, en virtud de la incomparecencia de la representante legal de la víctima y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado LEONEL ALASTRE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº (...), fijando nueva fecha para su apertura el día 10/01/2012. Folios 171 y 172 de la tercera pieza.
En fecha 10 de enero de 2012, se difiere el juicio Oral para el día 30/01/2012, por cuanto no compareció la representante legal de la víctima, ni se hizo efectivo el traslado del acusado LEONEL ALASTRE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº (...). Folios 276 y 277 de la tercera pieza.
En fecha 30 de enero de 2012, se declara abierto el debate y se fija como nueva fecha para su continuación el día 03/02/2012, a las 02:30 p.m. Folios 285, 286 y 287 de la tercera pieza.
En fecha 03 de febrero de 2012, se incorpora para su lectura documental que consiste en denuncia Nº 275-10 de fecha 15-08-2010 y se suspende el acto fijando nueva fecha para su continuación para el día 07/02/2012. Folios 301 y 302 de la tercera pieza.
En fecha 7 de febrero de 2012, se le toma declaración al experto Medico Forense José Motta Bravo, titular de la cédula de identidad Nº 3.835.678, posterior a ello se suspende el acto y se fija su continuación para el día 13/02/2012 a las 10:30 a.m. Folios 319, 320 y 321 de la tercera pieza.
En fecha 13 de febrero de 2012, se incorpora para su lectura Reconocimiento Médico Legal de fecha 18/08/2010 suscrito por el dr. José Motta Bravo, se fija nueva fecha para su continuación el día 17/02/2012, a las 10:30 a.m. Folios 339 y 340 de la tercera pieza.
En fecha 17 de febrero de 2012, el acusado manifiesta su voluntad de declarar e indica “...Soy inocente de todo lo que se me acusa...”, fijando como fecha para su continuación el día 24/02/2012, a las 02:00 a.m. Folios 354 y 355 de la tercera pieza.
En fecha 24 de febrero de 2012, se incorpora para su lectura Hoja de exposición del caso Nº 001-140/10, de fecha 15/08/2010 suscrita por la Defensora Dubraska Rodríguez y se fija nueva fecha para su continuación el día 02/03/2012 a las 11:00 a.m. Folios 357 y 358 de la tercera pieza.
En fecha 02 de marzo del 2012, se incorpora para su lectura Reconocimiento Médico Legal y experticia física Nº 9700-127-UFC-193-10, fijando como fecha para su continuación el día 06/03/2012, a las 11:00 a.m. Folio 369 y 370 de la tercera pieza.
En fecha 06 de marzo de 2012, se difiere el juicio oral para el día 09/03/2012 a las 12:00 m, en virtud de la incomparecía de la víctima y no se hizo efectivo el traslado del acusado LEONEL ALASTRE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº (...). Folio 386 de la tercera pieza.
En fecha 09 de marzo de 2012, se declara interrumpido el juicio oral, en virtud de la incomparecía de la víctima y no se hizo efectivo el traslado del acusado LEONEL ALASTRE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº (...), se fija como nueva fecha el día 26/03/2012 a las 10:30 a.m. Folio 388 de la tercera pieza.
En fecha 26 de marzo de 2012, se difirió la apertura del juicio oral para el día 09/04/2012, en virtud de la incomparecencia de la Fiscalía 16º del Ministerio Público y de la víctima. Folio 4 de la cuarta pieza.
En fecha 09 de abril de 2012, se difirió la apertura del juicio oral para el día 20/04/12 a las 10:30 a.m., en virtud de la incomparecencia de la Fiscalía 16º del Ministerio Público y de la víctima. Folio 12 de la cuarta pieza.
En fecha 26 de abril de 2012, se levanta acta administrativa y se deja constancia que el juicio que se encontraba fijado para ese día se difirió en razón del auto de fecha 16/04/2012, donde se acordó remitir el presente asunto al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, siendo este el Juez natural. Folio 18 de la cuarta pieza.
En fecha 16 de mayo de 2012, quien suscribe la presente decisión se Aboca al conocimiento de la causa y acuerda fijar juicio oral para el día 01 de junio de 2012, a las 10:30 a.m. Folio 28 de la cuarta pieza.
En fecha 1 de junio de 2012, se declara abierto el debate y se fija como nueva fecha para su continuación el día 04/06/2012 a las 10:00 a.m. Folios 33 y 34 de la cuarta pieza.
En fecha 04 de junio de 2012, se incorpora para su lectura Acta policial de fecha 15/08/2010 suscrita por los funcionarios sub-inspectora (CEPEL) Mildred Vargas, Sgto 2º (CEPEL) Jaime Cordoba y Dgdo (CEPEL) Alfredo Cordero, adscritos a la Comisaría El Cují del Cuerpo de Policía del Estado Lara. Se aplaza su continuación para el día 08/06/2012 a las 10:30 a.m. Folios 37 y 38 de la cuarta pieza.
En fecha 8 de junio de 2012, se toma juramento y declaración a la Funcionaria sub-inspectora (CEPEL) Mildred Vargas y al Funcionario Guillermo Ochoa (CICPC). Quedando como fecha para la continuación del Juicio el día 12/06/2012 a las 11:00 a.m. Folios 49, 50, 51 y 52 de la cuarta pieza.
En fecha 12 de junio de 2012, Se difiere el Juicio y queda como fecha para la continuación el día 15/06/2012 a las 11:00 a.m., en virtud de la incomparecencia del Acusado LEONEL ALASTRE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº (...), por cuanto no fue efectivo el traslado del mismo desde el Internado Judicial de San Felipe, de la victima y del defensor Privado que se presentó pero se retiró posteriormente antes de cerrar el acta. Folios 62 y 63 de la cuarta pieza.
En fecha 15 de junio de 2012, se declara interrumpido el juicio Oral, en virtud de la incomparecencia del Acusado LEONEL ALASTRE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº (...), por cuanto no fue efectivo el traslado del mismo desde el Internado Judicial de San Felipe, de la victima y del defensor Privado que se presentó pero se retiró posteriormente antes de cerrar el acta. Se fija fecha para la apertura el día 13/07/2012 a las 10:30 a.m. Folios 74 y 75 de la cuarta pieza.
En fecha 13 de julio de 2012, se levanta acta administrativa en la cual el Secretario de Sala del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 01 Abg. Yuhenny David Alvarado. Deja constancia que el Tribunal NO SE ENCUENTRA DANDO DESPACHO en virtud que la Jueza Abg. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ, se encontraba en un Conversatorio relacionado con el Funcionamiento de los Tribunales de Violencia de Género, a realizarse en la ciudad de Caracas. Asimismo, se deja constancia que el Juicio Oral que se encontraba fijado para ese día se difiere para el día 20/08/2012, a las 10:30 AM. Igualmente se dejó constancia que no fue efectivo el traslado del Acusado. Folios 83 de la cuarta pieza.
En fecha 20 de agosto de 2012, se levanta acta administrativa en la cual el Secretario de Sala del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 01 Abg. Yuhenny David Alvarado. Deja constancia que el Tribunal NO SE ENCUENTRA DANDO DESPACHO en virtud que la Jueza Abg. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ, se encuentra de reposo medico. Asimismo, se deja constancia que el Juicio Oral que se encontraba fijado para ese día se difiere por secretaria, debiéndose notificar a todas las partes. Igualmente, se deja constancia que fue efectivo el traslado del Acusado desde el Internado Judicial de San Felipe.
En fecha 27 de septiembre de 2012, se fija Juicio Oral para el día 16 de octubre de de 2012, a las 12:00 M. Folio 91 de la cuarta pieza.
En fecha 16 de octubre de 2012, se difiere el juicio Oral para el día 06/11/2012 a las 11:30 a.m. en virtud de la incomparecencia de la víctima. Folio 96 de la cuarta pieza.
En fecha 6 de noviembre de 2012, se difiere el Juicio Oral para el día 04/12/2012 a las 11:00 a.m. en virtud de la incomparecencia de la víctima. Folio 99 de la cuarta pieza.
En fecha 4 de diciembre de 2012, se difiere el juicio Oral para el día 18/12/2012 a las 11:30 a.m. en virtud de la incomparecencia de la víctima. Folio 103 de la cuarta pieza.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se difiere el juicio Oral para el día 25/01/2013 a las 11:00 a.m. en virtud de la incomparecencia de la víctima. Folio 106 de la cuarta pieza.
En fecha 25 de enero de 2013, se difiere el juicio Oral para el día 18/02/2013 a las 11:30 a.m., en virtud de la incomparecencia de la Fiscalía 16º, la víctima y el acusado LEONEL ALASTRE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº (...) por cuanto no se hizo efectivo el traslado. Folio 109 de la cuarta pieza.
En fecha 18 de febrero de 2013, se difiere el juicio Oral para el día 15/03/2013 a las 11:30 a.m., en virtud de la incomparecencia de la víctima. Folio 116 de la cuarta pieza.
Por las razones antes expuestas y de la cantidad de diferimientos antes mencionados, se evidencia que ninguna es imputable al tribunal, en tal sentido, el tribunal ha sido diligente, en hacer todo los tramites necesarios y proveer lo conducente a los fines de la celebración del juicio oral y publico. Ahora bien, en cuanto la procedencia del decaimiento de la medida privativa de libertad señala la Sala Constitucional en Jurisprudencia de fecha 22-06-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero lo siguiente… “No procederá el decaimiento de la medida, cuando hayan trascurrido dos (2) años en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya trascurrido por causas imputables al procesado o cuando la libertad del imputado se convierte en una infracción al artículo 55 de la Constitución vigente, todo lo cual debe ser debidamente examinado por el Juez de Juicio…” De dicha sentencia se deduce que tampoco opera el decaimiento de la medida cuando la libertad de los procesados se convierte en una infracción del artículo 55 esjusdem, todo ello en virtud, que el deber del estado, es la protección de sus ciudadanos a través de los órganos de seguridad ciudadana, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgos para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Igualmente, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 626 de fecha 13-04-07, lo siguiente: omisis “… que en el proceso pueden existir dilaciones propias de la complejidad del asunto debatido, por lo que el simple transcurso del tiempo no configura íntegramente el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de lo contrario, la compresible complejidad que pudiera llegar a tener un caso se convertiría en un mecanismo que propenda a la impunidad. Tal circunstancia, en un razonamiento lógico, conduce a concluir que la norma per se excluye los retrasos justificados que nacen de la dificultad misma de lo debatido; sólo esta interpretación justifica que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiera al deber del Estado de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, lo que reconoce implícitamente que en los procesos pueden existir dilaciones debidas o, dicho en otras palabras, que se pueden justificar, tal como lo refiere en igual sentido el propio artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal...” omisis.
De la jurisprudencia patria deviene que se hay dilaciones debidas e indebidas y en el caso sub-examine, se evidencia son dilaciones no del tribunal sino por la falta de la presencia de la victima situación esta que impide la realización del juicio, siendo entonces esta una dilación debida y que a ello atiende el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que no vulnera el debido proceso, el principio de presunción de inocencia pues el acusado de autos, se presume inocente hasta tanto se haya dictado sentencia firme en su contra, tampoco vulnera el principio de afirmación de libertad, pues existe la excepcionalidad a la libertad expresamente establecida en la ley adjetiva penal.
Es evidente tal y como lo señala la jurisprudencia patria, precisamente el juez debe garantizar la constitucionalidad, a ello atiende esta juzgadora al acatar lo previsto en el articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde debe el juzgador sopesar ambos derechos, de la víctima y del procesado, que ambos responda el estado, eso es justicia social y mediante un juicio se determine la responsabilidad o absolución del presunto agraviante.
Por otra parte, en cuanto a la jurisprudencia citada por la defensa privada supra identificada, no es que de inmediato opere el decaimiento de medida con el transcurrir el lapso de dos años, hay que tomar en cuenta una serie de circunstancias a los efectos de otorgar la libertad, o la medida cautelar sustitutiva de libertad, pues en el presente caso no ha sido imputable al tribunal los diferimientos en cuanto a la apertura de juicio oral y público.
Aunado a ello, hay que tomar en cuenta se trata de un delito grave, que ataca la integridad física, sexual y emocional de una persona, como es el delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual tiene una pena de 15 a 20 años de prisión. En tal sentido, considerada esta juzgadora en el caso examine lo ajustado a derecho es declara sin lugar, el decaimiento de la medida solicitada por el ciudadano Abg. Pedro Luís Medina, en su carácter de defensor del ciudadano acusado LEONEL ALASTRE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº (...). Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de Decaimiento de medida presentada por el ciudadano Abg. Pedro Luís Medina, en su carácter de defensor del ciudadano acusado LEONEL ALASTRE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº (...), plenamente identificado en autos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES JUICIO Nº 1

ABG. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ


SECRETARIA