REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-002154
ASUNTO : KP01-S-2011-002154
Vista la solicitud realizada por ciudadano FRANK REINALDO GUEDEZ DOMINGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), en su condición de ACUSADO, plenamente identificados en autos, inserta en el folio Quince (15) de la Pieza Nº 3 del presente asunto, en la cual solicita le sea concedida la autorización de salida Internado Judicial de San Felipe, en el estado Yaracuy lugar donde se encuentra cumpliendo la medida Privativa Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de (...), hacia el Banco de Venezuela del Estado Yaracuy, esto con la Finalidad de realizar una transacción bancaria, así lo expresa dicha solicitud, este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:
El precitado ciudadano está actualmente sometido a un proceso penal bajo una medida de Privación de Libertad, la cual ha venido cumpliendo en Internado Judicial de San Felipe.-
Ahora bien, esta Juzgadora tomando en consideración lo peticionado por el acusado FRANK REINALDO GUEDEZ DOMINGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
En virtud de que en nuestro Código Orgánico Procesal Penal no existe ningún mecanismo ni garantía que permita o autorice el traslado de detenidos hacia las diferentes instituciones Bancarias del País, aunado a esto la Guardia Nacional Bolivariana tiene como funciones en este ámbito penitenciario prestar el servicio de Seguridad dentro de los Penales y el Traslado de los privados de libertad hacia los diferentes Tribunales de la Republica, ahora bien se toma consideración igualmente que el Solicitante ciudadano FRANK REINALDO GUEDEZ DOMINGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), no consigna los soportes necesarios que evidencien que él es efectivamente el titular de la Cuenta Corriente Nº 0102-0430-55-0000079109 del Banco de Venezuela.
En virtud de lo expuesto, estima ésta instancia judicial IMPROCEDENTE otorgar permiso al acusado de autos, a los fines trasladarse hacia las instalaciones del Banco de Venezuela del Estado Yaracuy, y así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud hecha por el ciudadano FRANK REINALDO GUEDEZ DOMINGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...). Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA