REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-000023
Solicitante: ILIS RAIZABEL RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.270.647, debidamente asistida por la Defensora Publica Segundo del Sistema de Protección del estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de 12, 11 y 09 años de edad.

Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha ocho (08) de enero de 2.013, la ciudadana: ILIS RAIZABEL RODRIGUEZ SANCHEZ, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de 12, 11 y 09 años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana: RAIZA MARGARITA SÁNCHEZ DE RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.260.648, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copias de su cedula de identidad y del curador propuesto.

Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de enero de 2.013, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana: RAIZA MARGARITA SÁNCHEZ DE RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.260.648.

En fecha uno (01) de febrero de 2.013, la ciudadana: RAIZA MARGARITA SÁNCHEZ DE RODRIGUEZ, up supra señalada, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.


Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana: RAIZA MARGARITA SÁNCHEZ DE RODRIGUEZ, ya identificada, de ser Curador de los beneficiarios (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de 12, 11 y 09 años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los beneficiarios (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana: RAIZA MARGARITA SÁNCHEZ DE RODRIGUEZ antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, uno (01) del mes de febrero del Dos mil Trece (2.013). Años 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 345-2.013, siendo las 9:23 a.m.

El Secretario,


Abg. Carlos Bullones
KP02-J-2013-000023
01/02/13
2/2
IBT/CB/Rene