REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de febrero dos mil trece
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-000134
Solicitante: CAROLINA DE ESTEFANI CARIELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.418.114, asistida por el Defensor Público Tercero de Protección de Barquisimeto, Abg. Miguel Barrios.
Beneficiarios: Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 11 meses de edad.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 11 de enero de 2.013, la ciudadana CAROLINA DE ESTEFANI CARIELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.418.114, actuando en representación de su hijo Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 11 meses de edad, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) el cobro de utilidades, prestaciones sociales, pensión, caja de ahorro, fideicomiso, ley de política habitacional, seguro social, pensión del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), póliza de vida y complementaria por ante la empresa Seguros Horizonte y demás beneficios que le correspondan al ciudadano JUSTO HILDEMAR FIGUEREDO PERDOMO, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.727.040, falleció en fecha 04 de agosto de 2012 quien era Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, es por lo que solicita autorización para tramitar el cobro de los beneficios anteriormente señalados, anexo a su solicitud copia certificada del acta de defunción, de la partida de nacimiento del beneficiario y copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 28 de enero de 2013 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 05 al 08 de autos, consta que el niño Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como heredero del de cujus JUSTO HILDEMAR FIGUEREDO PERDOMO, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana CAROLINA DE ESTEFANI CARIELES, ya identificada, solicita autorización para tramitar y retirar ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) el cobro de utilidades, prestaciones sociales, pensión, caja de ahorro, fideicomiso, ley de política habitacional, seguro social, pensión del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), póliza de vida y complementaria por ante la empresa Seguros Horizonte y demás beneficios que le correspondan al ciudadano JUSTO HILDEMAR FIGUEREDO PERDOMO, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiario al niño Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana CAROLINA DE ESTEFANI CARIELES ya identificada, para tramitar ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) el cobro de utilidades, prestaciones sociales, pensión, caja de ahorro, fideicomiso, ley de política habitacional, seguro social, pensión del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), póliza de vida y complementaria por ante la empresa Seguros Horizonte y demás beneficios que le correspondan al ciudadano JUSTO HILDEMAR FIGUEREDO PERDOMO.
Se le advierte a la solicitante, al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al niño, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, uno (01) días del mes de febrero del dos mil trece (2013). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 330-2.013, siendo las 02:57 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones
IVBT/CAB/Rene.-
ASUNTO: KP02-J-2013-000134