REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2005-008644
DEMANDANTE: MARLENE COROMOTO GARCÍA FRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.031.453, de este domicilio.
DEMANDADO: EDWIN AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.408.081, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (EJECUCIÓN FORZOSA).

De la revisión exhaustiva de las actas del presente expediente se verifica que en fecha 30 de noviembre de 2011, se Homologo acuerdo donde se estableció la obligación de manutención en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, donde se estableció:
“Primero: El padre aportara la cantidad de trescientos veinte bolívares fuertes (320bsf) mensuales, las cuales serán retenidos por el ente empleador del padre por FUNDAESCOLAR, y debiendo depositar el la empresa el ultimo de cada mes en la cuenta de ahorros Nª 0007-0050-97-0010046109, del Banco Banfoandes, a nombre de la ciudadana Marlene Coromoto García Frías, en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; por lo cual el Tribunal emitirá oficio. El referido monto será incrementado anualmente en el mes de mayo, el porcentaje que incremente el ente empleador al obligado en manutención.
Segundo: Los gastos de medicinas, exámenes médicos, consultas medicas y gastos emergentes serán compartidos por ambos padres en un cincuenta (50%) cada uno.
Tercero: Respecto de los gastos como útiles escolares, uniformes escolares y zapatos escolares, corresponde a ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, la madre consignara en el mes de agosto las facturas de los gastos efectuados en el expediente, debiendo el tribunal convocar al padre al tercer día imponiéndolo del gasto efectuado para que realice el pago.
Cuarto: Respecto de los gastos de recreación, vestido y gastos correspondientes al mes de diciembre como regalo navideño y vestimenta, corresponde a ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno”.
Ahora bien encontrándonos en fase de ejecución y vencido como ha sido el plazo establecido para que el ciudadano EDWIN AGUILARS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.408.081, de este domicilio, cumpliera voluntariamente con la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2011 para suministrar por Obligación de Manutención los montos antes indicados, y de conformidad a lo dispuesto con la norma supletoria del artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuatro (4º) día hábil siguiente, si dentro de los tres (03) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario. Si la ejecución forzosa no se llevara a cabo en la oportunidad señalada, el Tribunal fijará, por auto expreso, una nueva oportunidad para su ejecución.”.
A su vez, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiere cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”

Se verifica claramente que, la parte demandada no ha dado cumplimiento con la obligación determinada en la sentencia de este juzgado la cual ordena que se proceda a la Ejecución Forzosa de la misma, por lo tanto a los fines del Estado de asegurar el cumplimiento de sus decisiones, y siendo que el acuerdo celebrado tiene fuerza ejecutoria de Sentencia, así se procederá.
En virtud del incumplimiento del obligado quien juzga en aras de garantizar el derecho que tienen los beneficiarios de autos a tener un nivel de vida adecuado y a recibir lo recursos necesarios que garanticen su manutención, así como el deber que tiene el padre de cumplir con esta obligación, en base a lo establecido en los artículos 8, 365, 366 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 180, 181 y 184 de la Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo; y en atención que se verifica que el ciudadano EDWIN AGUILAR, adeuda la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.560,oo), por atraso de manutención; esta Juzgadora ORDENA LA CANCELACION de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.560,oo), dividido en tres (03) cuotas de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (853,33 Bs.) mensuales por concepto de la deuda por incumplimiento de la obligación de manutención. Publíquese y Regístrese.
Cúmplase. Líbrese oficio al ente empleador FUNDAESCOLAR.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de febrero de Dos Mil Trece. Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario


Abg. Carlos Bullones

Se registra la presente resolución bajo el Nº 475-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:25 p.m.
El Secretario


Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene
ASUNTO: KP02-S-2005-008644
19-02-2013
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