REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Dieciocho de Febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003037
SOLICITANTE: JUAN DEL CRISTO FIGUEREDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.361.164 y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. MIGUEL BARRIOS, Defensor Público Segundo de Protección Extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIO: Niño, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentado por el ciudadano: JUAN DEL CRISTO FIGUEREDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.361.164, en beneficio del Niño, ANTHONY JOSUE RIVAS ALVAREZ, de diez (10) años de edad, esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses del mencionado beneficiario y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos: ALEXIS MANUEL BASTIDAS PEROZO Y FRANCISCO JAVIER GALLARDO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.398.708 y V-7.464.321 respectivamente, en fecha quince (15) de junio de 2.012, tal como se evidencia en los folios ocho y nueve (f. 08 y 09), quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al señor: JUAN DEL CRISTO FIGUEREDO RODRIGUEZ, les consta que el niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE vive con el y esta bajo su responsabilidad y crianza asimismo haciéndose cargo de su manutención, que en la actualidad es pensionado del ministerio de la defensa; en este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, (18) de Febrero de 2013. Años: 202º y 153º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 448-2.013 y se publicó siendo las 10:54 a.m.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2012-003037
18/02/13
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.-