REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Dieciocho (18) de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2013-00259
Solicitante: MASSIEL CAROLINA CAÑIZALEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.784.969.

Beneficiara: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha veintidós (22) de enero de 2.013, la ciudadana: MASSIEL CAROLINA CAÑIZALEZ GIMENEZ, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana CARMEN ELENA GIMENEZ IZQUIEL mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.322.053, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cedula de identidad de la curadora.

Admitida la solicitud en fecha treinta (30) de enero de 2.013, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana: CARMEN ELENA GIMENEZ IZQUIEL mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.322.053.
En fecha ocho (08) de febrero de 2.013, la ciudadana: CARMEN ELENA GIMENEZ IZQUIEL, up supra señalada, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.


Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.

DECISION

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana: CARMEN ELENA GIMENEZ IZQUIEL mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.322.053, ya identificada, de ser Curadora de la Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, a la ciudadana: CARMEN ELENA GIMENEZ IZQUIEL mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.322.053.
Regístrese y Publíquese.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de febrero del Dos mil trece (2.013). Años 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario.


Abg. Carlos A. Bullones.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 443-2.013, siendo las 10:26 a.m.

El Secretario.




Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2013-000259
18/02/2013
2/2
IBT/CAB/ Robersi.