REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de Febrero de dos mil trece.
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001262
Demandante: FANNY MARIA ARTIGAS BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.541.252, y de éste domicilio.
Demandado: JOSE SABAS SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.559.129, y de este domicilio.
Beneficiario: Ciudadano LUIS JOSE, Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de veintiuno (21) y catorce (14) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2012, la ciudadana: FANNY MARIA ARTIGAS BOLIVAR, ya identificada, presentó demanda de Divorcio en contra del ciudadano: JOSE SABAS SUAREZ GONZALEZ, antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de las instituciones familiares.
En fecha dos (02) de mayo de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2013, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada.
En fecha treinta (30) de enero de 2013, este Tribunal fija audiencia de reconciliación para el día jueves siete (07) de febrero de 2013, a las 9:00 de la mañana, entre las partes en juicio.
En fecha siete (07) de febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar de Mediación Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por la ciudadana: FANNY MARIA ARTIGAS BOLIVAR en contra del ciudadano: JOSE SABAS SUAREZ GONZALEZ, ya identificados, se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes; En virtud de la incomparecencia de la parte actora no se lleva a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de la parte actora, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 451-2.013 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones
KP02-V-2012-1262
2/2
18-02-2013
IVTB/CAB/ Robersi.
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