REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, VEINTE (20) de FEBRERO de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-003267
Demandante: DORQUIS CAROLINA PEÑA SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.6667.564, asistida por MARIELA LAMEDA, DEFENSORA PUBLICA QUINTA DEL SISTEMA DE PROTECCION.
Demandado: JOSE ALEXANDER ALEJO ARENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.265.247.
Beneficiarios, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, DESISTIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 472 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
De los hechos
En fecha veinte (20) de febrero de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha seis (06) de febrero de 2.013, entre los ciudadanos DORQUIS CAROLINA PEÑA SUAREZ Y JOSE ALEXANDER ALEJO ARENAS titulares de las cedulas Nºs V-15.6667.564 y V-11.265.247, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana DORQUIS CAROLINA PEÑA SUAREZ contra el ciudadano JOSE ALEXANDER ALEJO ARENAS, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto veintes (20) de febrero de 2013 de Dos Mil trece. Años 202º y 154º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 496-2013, siendo las 04:40 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
KP02-V-2012-003267
IVBT/CB/robersi.-
20-02-2013
2/2
|