REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Veintiuno (21) de febrero de dos mil trece.
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-000678
Solicitante: MIRLAY JOSEFINA ROJAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.785.121,
Beneficiaria: Niña Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de un (01) año de edad.
Motivo: Autorización para tramitar Pasaporte.
Vista la solicitud introducida por la ciudadana: MIRLAY JOSEFINA ROJAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.785.121, en beneficio de su hija: Niña Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de un (01) año de edad, por la cual requiere Autorización Judicial para tramitar pasaporte, en virtud de que desconoce el paradero del padre de su niña para obtener la referida autorización.
En fecha Veintiuno (21) de febrero de 2013, este Tribunal le dio entrada y la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral publica o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Este Juzgado dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por resultar inoficiosa y por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana: MIRLAY JOSEFINA ROJAS ALVAREZ, para que tramite el pasaporte en beneficio de su hija: Niña Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de un (01) año de edad.
Entréguese a la solicitante, copia certificada de la presente solicitud, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto veintiuno (21) de febrero de 2013. Años: 202° y 154°.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL BARRERA TORRES.

El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 503-2.013, siendo las 2:50 p.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


KP02-J-2013-000678
21/02/13
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.-