REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de febrero del año dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-004482
Solicitantes: LUÍS ARTURO LÓPEZ CASTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.307.830.
Asistidos Por: Abg. DAVID GONZALEZ inscrito en el impreabogado Nº 108.737.
Beneficiarios: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 13 de agosto del 2012 comparece el ciudadano LUÍS ARTURO LÓPEZ CASTILLO, actuando en representación de sus hermanos JULIO CESAR LÓPEZ CASTILLO y EDUARDO JOSÉ LÓPEZ CASTILLO y de los niños Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, plenamente identificados en autos, donde solicita se les declare únicos y universales herederos del de cujus FIDEL ANTONIO LÓPEZ BRACHO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.322.079, quien falleció el día 09 de marzo del 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza de la parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 186, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2012, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos, y oír a los ciudadanos JULIO CESAR LÓPEZ CASTILLO, EDUARDO JOSÉ LÓPEZ CASTILLO, LISMAR LISBETH TORRELLES JUAREZ y ROSSANA COROMOTO NIETO PEREIRA así como la publicación de un edicto.
En fecha 28/09/2012, 05 de octubre de 2012, 14 de diciembre de 2012 se escucho la opinión de los ciudadanos LISMAR LISBETH TORRELLES JUAREZ, EDUARDO JOSÉ LÓPEZ CASTILLO, ROSSANA COROMOTO NIETO PEREIRA y JULIO CESAR LÓPEZ CASTILLO titulares de las cedulas de identidad Nº 11.433.303, 17.307.825, 14.582.252 y 22.186.264 quienes manifestaron estar de acuerdo en la solicitud formulada por el ciudadano LUÍS ARTURO LÓPEZ CASTILLO.
En fecha 19 de octubre 2012 se evacuaron las testifícales de los ciudadanos LUÍS MANUEL HURTADO PLAZA y GERBERSON IVAN MARTÍNEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.817.577 y 20.235.738 respectivamente.
En fecha 28 de enero de 2013 comparece el abogado David González, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el DIARIO EL IMPULSO.
En fecha 21 de febrero de 2013, este Tribunal dejó constancia que venció el edicto publicado en el diario EL IMPULSO publicado en fecha 24 de enero de 2013.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus FIDEL ANTONIO LÓPEZ BRACHO y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos LUÍS ARTURO LÓPEZ CASTILLO, EDUARDO JOSÉ LÓPEZ CASTILLO, JULIO CESAR LÓPEZ CASTILLO, Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a los ciudadanos LUÍS ARTURO LÓPEZ CASTILLO, EDUARDO JOSÉ LÓPEZ CASTILLO, JULIO CESAR LÓPEZ CASTILLO y los niños Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA Únicos Universales Herederos, de quien en vida respondía al nombre de FIDEL ANTONIO LÓPEZ BRACHO.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, veintidós (22) de febrero de 2013. Años: 202º y 154º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos bullones
Seguidamente se registro bajo el Nº 507-2.013, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
KP02-J-2012-004482
IVBT/CB/Rene-
22/02/2013