REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000803
Solicitantes: Randy Xavier Rodríguez Chirinos y Adriana Coromoto Medina Vizcaya, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos V-21.461.209 y V-23.835.665 respectivamente.
Beneficiaria: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA de 04 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la ciudadana Irma Gregoria Mendoza, actuando en su condición Defensora de Niños Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensorìa del Municipio Iribarren del estado Lara; a instancias de los ciudadanos Randy Xavier Rodríguez Chirinos y Adriana Coromoto Medina Vizcaya, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos V-21.461.209 y V-23.835.665 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANANALES (250,00Bs.), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre de la niña.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas, consultas médicas, uniformes, útiles escolares, calzado y vestido serán compartidos entre ambos padres en partes iguales, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora del Municipio Iribarren, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que deberán presentar a la brevedad copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos y una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris 2000. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós 22 días del mes de Febrero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 544-2013 y se publicó.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones
IVBT/CB/LettysR.*
KP02-J-2013-000803
Homologación de Obligación de Manutención
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