REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, veintidós (22) de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-002613
Demandante: MARISOL JAKELIN GRATERON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.777.765.
Demandado: ORLANDO PASTOR ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.423.587.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE de 09, 07 y 04 años de edad.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha jueves veintiuno (21) de febrero de 2013, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 06 de febrero de 2.013, entre los ciudadanos MARISOL JAKELIN GRATERON SILVA Y ORLANDO PASTOR ORELLANA, titulares de las cedulas Nº V-15.777.765 y V-18.423.587, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de obligación de manutención incoada por la ciudadana MARISOL JAKELIN GRATERON SILVA contra el ciudadano ORLANDO PASTOR ORELLANA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día viernes veintidós (22) de febrero de Dos Mil Trece. Años 202º y 154º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 508-2013, siendo las 02:26 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
KP02-V-2012-002613
IVBT/CB/Rene.-
22-02-2013
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