REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de febrero del año dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-002650
Solicitantes: OLIVIA GREGORIA HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.404.368.
Asistidos Por: Abg. MARIA PETIT inscrita en el impreabogado Nº 104.044.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE de 09 años de edad.
Motivo: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 16 de mayo del 2012 comparece la ciudadana OLIVIA GREGORIA HERNANDEZ, actuando en representación de sus hijas BARBARA DESIREE, DAYANA CAROLINA e INDHIRA LIZZ ALMAO HERNANDEZ y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE de 09 años de edad, plenamente identificados en autos, donde solicita se les declare únicos y universales herederos del de cujus DAVID JOSÉ ALMAO VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.550.506, quien falleció el día 21 de octubre del 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Dr. Antonio Maria Pineda de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 2175, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada de acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 23 de mayo de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos así como la publicación de un edicto.
En fecha 14 de junio de 2012 comparece la ciudadana Olivia Hernandez, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el DIARIO EL INFORMADOR.
En fecha 02 de julio de 2012, este Tribunal dejó constancia que venció el edicto publicado en el diario EL INFORMADOR publicado en fecha 14 de junio de 2012.
En fecha 22 de febrero 2012 se evacuaron las testifícales de los ciudadanos JOSÉ PASTOR ESCOBAR PEÑA y EUDIS JOSÉ FREITEZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.267.961 y 20.189.802 respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus DAVID JOSÉ ALMAO VARGAS, copia certificada de acta de matrimonio y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a las ciudadanas OLIVIA GREGORIA HERNÁNDEZ, BARBARA DESIREE ALMAO HERNANDEZ, DAYANA CAROLINA ALMAO HERNANDEZ, INDHIRA LIZZ ALMAO HERNÁNDEZ y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE Únicos Universales Herederos, de quien en vida respondía al nombre de DAVID JOSÉ ALMAO VARGAS.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, veinticinco (25) de febrero de 2013. Años: 202º y 154º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos bullones
Seguidamente se registro bajo el Nº 553-2.013, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
KP02-J-2012-002650
25/02/2013
IVBT/CB/Rene-
|