REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco (25) de febrero de 2013
Año 202º y 154º
ASUNTO: Nº KP02-J-2013-000274
SOLICITANTE(S): DARWIN ANTONIO AMARO CASTELLANO Y LEYSI CRISTINA GOMEZ ARROYO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.171.418 y V-18.334.155, de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. NIUSKA CEDEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 121.191.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: 185-A (DESISTIDO).
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, éste tribunal pasa a analizar el contenido de las mismas.
En fecha Veintidós (22) de enero de 2013, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) solicitud de divorcio 185-A por los ciudadanos DARWIN ANTONIO AMARO CASTELLANO Y LEYSI CRISTINA GOMEZ ARROYO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.171.418 y V-18.334.155, fundamentada en el artículo 185 -A del Código Civil.
Estudiado como fue el libelo presentado, éste tribunal determinó su competencia basado en la existencia de dos hijos habidos dentro del matrimonio, de nombre Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Se admite la solicitud en fecha primero (01) de febrero del año 2.013, y se ordena oír la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2013 se recibe diligencia presentado `por los ciudadanos DARWIN ANTONIO AMARO CASTELLANO Y LEYSI CRISTINA GOMEZ ARROYO, mediante el cual informaron al Tribunal que desisten de la presente solicitud en vista de que se reconciliaron.
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que los solicitantes de la presente solicitud de divorcio 185-A, ciudadanos DARWIN ANTONIO AMARO CASTELLANO Y LEYSI CRISTINA GOMEZ ARROYO, han manifestado la reconciliación entre ellos, solicitando a este Tribunal se deje sin efecto la solicitud presentada.
A tal efecto el artículo 194 del Código de Civil, establece:
Artículo 194: “La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si concurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno u otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”
En el caso in comento, habiéndose reconciliado los ciudadanos DARWIN ANTONIO AMARO CASTELLANO Y LEYSI CRISTINA GOMEZ ARROYO, solicitantes de la presente causa, debe este órgano jurisdiccional dar por terminado la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo trascrito; y así debe declararse.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Terminado el presente proceso de divorcio 185-A, solicitado por los ciudadanos DARWIN ANTONIO AMARO CASTELLANO Y LEYSI CRISTINA GOMEZ ARROYO, antes identificados.
Segundo: Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 555/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:54 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Motivo: Divorcio 185-A
KP02-J-2013-000274
25/02/2013
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IVBT/CAB/ Robersi.-
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