REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-000750
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada ante este despacho por los ciudadanos BEATRIZ DANIELA SUAREZ PINTO y JHON JOSE SUAREZ GALINDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 22198841 y 18334423, respectivamente, asistidos por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara; Se le da entrada.
Partes: BEATRIZ DANIELA SUAREZ PINTO y JHON JOSE SUAREZ GALINDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 22198841 y 18334423.-
Asistidos por: Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, especialista en la materia.-
Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de 08 y 06 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, establecido de la siguiente manera:
UNICO: Por motivo de acuerdo entre los padres, pautan que los niños Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, estarán bajo la responsabilidad del progenitor, ejerciendo este la custodia de sus hijos, teniendo la responsabilidad de garantizarles los derechos a los niños a su cargo y brindarles la asistencia material, educativa, moral y un nivel de vida adecuado, en virtud que la progenitora esta de acuerdo que sea el progenitor quien los cuide y los resguarde, siendo que comprende que los hijos estaran bien al lado de su padre y el les prestara las atenciones y cuidados necesarios para garantizarles el bienestar emocional y físico para el desarrollo integral de los mismos.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 25 de febrero de 2013. Años: 202º y 154º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012-521; y se publicó siendo las 10:00 AM.
EL SECRETARIO
Mayi.-
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