REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-J-2013-000765

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos GERALDINE SOFIA PEREZ GIMENEZ, y LUIS ENRIQUE PARRA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19564789 y 17727475, respectivamente, asistidos por el Abg. ANGEL ROSENDO PETIT; en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Lara; Se le da entrada.

Partes: GERALDINE SOFIA PEREZ GIMENEZ, y LUIS ENRIQUE PARRA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19564789 y 17727475, respectivamente.-
Asistidos por: el Abg. ANGEL ROSENDO PETIT; en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Lara, especialista en la materia.-
Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de 01 año de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, establecido de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de Mil Bolívares Mensuales (BS 1000,00), los cuales serán entregados a la madre, y esta deberá firmar acuse de recibo de la cantidad entregada por el progenitor.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médicas y medicinas serán suministrado por ambos padres en beneficio de su hija.
TERCERO: Los gastos escolares serán costeados por ambos padre en beneficio de su hija.
CUARTO: Ambos padres se comprometen a proveer los útiles escolares para su hija.-
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 25 de febrero de 2013. Años: 202º y 154º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS BULLONES

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012-519 y se publicó siendo las 10:00 AM.
EL SECRETARIO

Mayi.-