REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-000788
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por los ciudadanos ROSMARY JIMENEZ y ERNIS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 23851437 y 19324849, respectivamente, asistidos por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, Defensora IRMA MENDOZA DE MENDOZA; Se le da entrada.
Partes: ROSMARY JIMENEZ y ERNIS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 23851437 y 19324849, respectivamente.-
Asistidos por: Defensora IRMA MENDOZA DE MENDOZA, Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de 04 años de edad y niño por nacer.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre aportara 150,00 bs semanal para la alimentación.
SEGUNDO: La madre esta embarazada, el le ayudara con los gastos de medicinas, exámenes, ropa, coche, corral y todo lo necesario para el bebe.
TERCERO: Útiles escolares y uniformes serán compartidos.
CUARTO: Calzado y vestuario serán compartidos.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 25 de febrero de 2013. Años: 202º y 154º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012-534; y se publicó siendo las 10:30 AM.
EL SECRETARIO
Mayi.-
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