REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-000820

Solicitantes: SORANGEL CAROLINA MORENO MEZA y ENRIQUE RAMON RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.776.006 y V- 7.307.940, respectivamente.

Beneficiaria: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos SORANGEL CAROLINA MORENO MEZA y ENRIQUE RAMON RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.776.006 y V- 7.307.940, respectivamente, en beneficio de la niña Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 400,00) QUINCENALES que depositará en una cuenta de ahorros del Banco Industrial 0070530100924993 a nombre de la madre.
SEGUNDO: El padre cubrirá con los gastos de estrenos navideños y los demás gastos, tales como medicinas y útiles y uniformes escolares serán compartidos.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2.013.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 531-2.013 y se publicó siendo las 10:19 a.m.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES
ASUNTO : KP02-J-2013-000820
Homologación de Obligación de Manutención
IVBT/CB/ELVIAP*