REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-000834

Solicitantes: JOHANA ROSALI PAEZ RODRIGUEZ y EMISAEL ANTONIO ALVARADO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.003.003 y V- 15.778.301 respectivamente y de este domicilio.

Beneficiaria: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA.

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Carmen Travieso, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JOHANA ROSALI PAEZ RODRIGUEZ y EMISAEL ANTONIO ALVARADO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.003.003 y V- 15.778.301, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre compartirá con su hija, un fin de semana, cada quince días empezando el sábado a las 9:00 a.m y retornándola el domingo, a las seis de la tarde.
SEGUNDO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, vacaciones de los progenitores, serán disfrutadas por los niños, con ambos progenitores, pautándose de común acuerdo entre ellos y alternándose cada año.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, de común acuerdo.
CUARTO: En cuanto a los cumpleaños de la niña lo celebraran juntos, en un lugar neutral.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA., de 05 años de edad, siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico del estado Lara quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2.013.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.013- 518 y se publicó siendo las 10:00 am.

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

ASUNTO : KP02-J-2013-834
Regimen de Convivencia Familiar
Elviap*