REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000596
SOLICITANTE(S): CARLOS LUÍS PACHECO SUARES y FARELYS DEL CARMEN PEROZO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.306.706 y V- 15.599.431, ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. LAISU CHANG, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.923.
BENEFICIARIOS(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 08 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 06 de febrero del año 2.013, los ciudadanos CARLOS LUÍS PACHECO SUARES y FARELYS DEL CARMEN PEROZO SUAREZ, asistidos por la Abg. LAISU CHANG, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.923, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 08 años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
Se admite la solicitud en fecha 19 de febrero del año 2.013 y se ordenó oír la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 25 de febrero de 2013, siendo la oportunidad para escuchar la opinión del hijo de los solicitantes de conformidad a lo establecido articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se dejo constancia que el mismo compareció a manifestar su opinión en relación al presente asunto.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos CARLOS LUÍS PACHECO SUARES y FARELYS DEL CARMEN PEROZO SUAREZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS LUÍS PACHECO SUARES y FARELYS DEL CARMEN PEROZO SUAREZ, por ante el Registro Civil de la parroquia San Miguel del municipio Urdaneta del estado Lara, en fecha 27 de diciembre del año 2.003, acta número 12, folio 30 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.003. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre, con todos los deberes y derechos que esto implica. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,oo Bs.), los cuales entregara en efectivo a la madre previo acuse de recibo. Los gastos de de educación, vestido, calzado, médicos y medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos en un 50% cada uno. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, ser abierto pudiendo el padre visitar a su hijo en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y de descanso. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval Día del Padre, Día de la Madre y otros serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones.

Se registra la presente resolución bajo el Nº 560/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.


El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones.

Motivo: Divorcio 185-A
EXP: KP02-J-2013-000596
26/02/2013
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IVBT/CAB/Rene