REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-J-2013-000856

Solicitantes: DALIA REBECA AGÜERO POMPA y JOSE REINALDO CORREA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.023.132 y V-7.444.541 respectivamente.

Beneficiarios: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA de diecisiete (17) años de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora del Municipio Iribarren; a instancias de los ciudadanos DALIA REBECA AGÜERO POMPA y JOSE REINALDO CORREA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.023.132 y V-7.444.541 respectivamente; en beneficio del adolescente Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA de diecisiete (17) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES ( Bs. 620,00) MENSUALES, los cuales depositara en la cuenta de ahorro Nº 1910073101073007215 del Banco Nacional de Crédito a partir de esta fecha para la manutención del adolescente, el cual será distribuido por su madre.

SEGUNDO: Los gastos quedan en un 50% y 50% en cuanto a vestimenta, calzado, uniformes, medicinas, consultas o cualquier otro gasto.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de Febrero de 2.013. Años: 202º y 153º.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 563-2013 y se publicó siendo las 01:59 p.m

La Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres


El Secretario


IB/Erika-.