REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-000895
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ERIKA VIANNETH CEDEÑO SIRA (TIA PATERNA) YOHANNA YARITZA GUTIERREZ MENDEZ Y JESÚS RAMON CEDEÑO SIRA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.106.871 V-18.262.071 y V-19.106.872, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 18 de Febrero de 2.013, se le da entrada.
Partes: ERIKA VIANNETH CEDEÑO SIRA (TIA PATERNA) YOHANNA YARITZA GUTIERREZ MENDEZ Y JESÚS RAMON CEDEÑO SIRA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.106.871 V-18.262.071 y V-19.106.872.
Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: Las partes acuerdan establecer un Régimen de Convivencia Familiar supervisado, donde el padre pueda compartir con su hijo en el hogar de la tía paterna ciudadana ERIKA VIANNETH CEDEÑO SIRA, y bajo la supervisión de ésta, quien se hará responsable de la integridad personal del niño durante la convivencia familiar con su padre, en tal sentido, la convivencia se realizará los días sábados y domingos en el horario comprendido desde la 01:00 hasta las 06:00 de la tarde” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 26 de Febrero de 2.013. Años: 202º y 154º.
La Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 565-2013 y se publicó siendo las 03:21 p.m.
El Secretario
IB/Erika-.
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