REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Veintiséis de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-002890
Demandante: NELSON MIGUEL VELASCO KASSEM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.256.717.
Demandado: MARICELA JOSEFINA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.707.807.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.
Los hechos:
En fecha 21 de septiembre de 2012, el ciudadano: NELSON MIGUEL VELASCO KASSEM, presenta por ante este Tribunal demanda de régimen de convivencia familiar, en contra de la ciudadana: MARICELA JOSEFINA PAREDES, en beneficio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 03 de octubre de 2012, este Tribunal admite la presente demanda y acordó la notificación de la ciudadana: MARICELA JOSEFINA PAREDES.
En fecha 08 de noviembre de 2012, el Secretario del Tribunal Primero de Primara instancia de Mediación y sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, dejo constancia que fue notificada la ciudadana: MARICELA JOSEFINA PAREDES, en consecuencia debidamente cumplida la formalidad.
En fecha 09 de noviembre de 2012, este Tribunal fijo oportunidad para la Audiencia Preliminar de Mediación la cual no se celebro por la inasistencia de ambas partes y se dio por concluida la fase de mediación. En fecha 22 de noviembre de 2012 el tribunal fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación. En fecha 17 de diciembre de 2012 el tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso para contestar y promover pruebas. En fechas 20/12/12, 15/01/2013 y 25/02/2013 se celebraron audiencias continuadas de sustanciación y en la última de estas este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes en juicio, ciudadanos: NELSON MIGUEL VELASCO KASSEM Y MARICELA JOSEFINA PAREDES.
Desarrollo de la Audiencia de Sustanciación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en que consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto al régimen de convivencia familiar de la beneficiaria de autos, acuerdo que resultó satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía en lo siguiente:
Primero: El padre compartirá con su hija el día sábado o domingo, previo acuerdo con la madre, desde las nueve de la mañana (09:00am), hora en la cual la retirara del hogar materno, hasta las tres de la tarde (03:00pm), hora en la cual lo retornará al hogar materno. Igualmente, el padre compartirá con su hija dos días a la semana, entre la una de la tarde (01:00pm) hasta las tres de la tarde (03:00pm), horarios en los cuales buscara y retornará a su hija al hogar materno.
Segundo: El día de las madres la hija lo compartirá con su progenitora y el día de los padres con el progenitor, con independencia a cual de los dos (02) progenitores le correspondía el Régimen ordinario. El día del cumpleaños del progenitor, la hija compartirá con este, e igualmente el día del cumpleaños de la progenitora compartirán con la misma, con independencia de a quien le corresponda el Régimen.
Tercero: El día del cumpleaños de la hija compartirá con ambos progenitores, así como el día del Niño, en un lugar neutral.
Cuarto: En temporada vacacional, los días feriados sean (nacionales, regionales o municipales) así también como Carnaval y Semana Santa, el carnaval le corresponderá a la progenitora y la semana santa con el progenitor, lo cual se alternará en los años siguiente.
Quinto: En época de navidad todo el período navideño se dividirá en partes iguales entre ambos progenitores, previo acuerdo de ambos; no obstante las fechas principales se estipularan de la siguiente manera: le corresponderá al padre compartir con su hija el día veinticinco (25) y el día primero de enero, y a la madre el día veinticuatro (24) de diciembre treinta y uno (31) de diciembre, lo cual se alternará en los años siguientes, en el entendido que el resto de las vacaciones decembrinas serán iguales y compartidas entre ambos progenitores, lo cual será consensuado entre ambos progenitores.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hijo que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la Audiencia Preliminar de Sustanciación es garantizar de los derechos de la beneficiaria de autos, ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
De la opinión de la beneficiaria de autos:
Respecto a la Opinión de la niña, la Jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo total de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria de autos prescinde de oír la opinión de la niña: IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del niño de convivencia con el progenitor no custodio, aun cuando se hayan separados, Estableciendo el legislador en su articulo 385 de la ley especial que el padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho, en efecto las partes convinieron en el régimen de convivencia familiar de la beneficiaria de autos. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en cuanto la obligación de manutención de la beneficiaria de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e” del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo de régimen de convivencia familiar celebrado entre las partes ciudadanos: NELSON MIGUEL VELASCO KASSEM Y MARICELA JOSEFINA PAREDES, ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los 26 días del mes de febrero de Dos mil trece. Año 202º y 154º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 559-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:22 a.m.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.

KP02-V-2012-002890
26/02/13
4/4
IVBT/CAB/Rene