REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, miércoles veintisiete (27) de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-003361

Solicitante: ROSSANA ELVIS RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-14.979.337.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por escrito presentado en fecha 21 de Junio de 2.012 la ciudadana ROSSANA ELVIS RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-14.979.337, debidamente asistida por la Abogada Belkis Martínez, Defensora Pública Primera de Protección, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y expuso que la partida presenta error material: al asentar la fecha de nacimiento “cinco (05) de noviembre de 2002”, en la partida de nacimiento del niño antes nombrado, siendo lo correcto asentar según lo expresado por la solicitante “05 de diciembre de 2002”. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del niño.
Admitida la solicitud en fecha 06 de julio de 2012, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, requiriendo a la solicitante consigne copia certificada del acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Obra al folio 8, consignación de original de acta de nacimiento expedida por el Hospital General “Dr. Pastor Oropeza Riera” departamento de registros y estadísticas de salud.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento y del acta de nacimiento del niño, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios 02 y 08 de autos, donde se verifica que no existe un error material, ya que se evidencia que la fecha de nacimiento asentada en la partida de nacimiento coincide con la asentada en el acta de nacimiento del beneficiario de autos, por lo cual mal podría esta Juzgadora ordenar se corrija un error que no existe, por cuanto la Partida de Nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), no adolece del error solicitado a rectificar, y así se decide..
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana ROSSANA ELVIS RODRIGUEZ, actuando en representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2013. Años: 202º y 154º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 575-2.013 y se publicó siendo las 10:10 a.m.
EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
IVBT/CAB/Luis J 27-02-2013 2/2