REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, miércoles veintisiete (27) de Febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-005568
SOLICITANTE: LUZ ELENA MARQUEZ SUAREZ Y DAIKAR EDIAN ZAMBRANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.080.610 y V-15.446.145 y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. NEIL URDANETA, IPSA. Nº 92.243.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentado por los ciudadano: LUZ ELENA MARQUEZ SUAREZ Y DAIKAR EDIAN ZAMBRANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.080.610 y V-15.446.145, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de los mencionados beneficiarios y por cuanto fue trasladado y constituido el tribunal en el inmueble ubicado en la calle 36 con carrera 22 Nº 21-60 el día treinta (30) de enero de 2013 en la cual se constato el estado, condiciones y de deterioro de la pared perimetral, de lo cual se levantó el acta en la cual se asentó todo lo observado; en este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º y 154º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 574-2.013 y se publicó siendo las 09:47 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2012-005568
IVBT/CAB/ Robersi.-
27/02/13
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