REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000622
SOLICITANTE(S): ANTONIO JOSÉ CORDERO SIRA y MARISELA VARGAS CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.455.719 y V-7.464.715 de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. JOYDELIZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.969.
BENEFICIARIOS(S): JOSÉ GREGORIO y Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de 19 y 14 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 07 de febrero del año 2.013, los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CORDERO SIRA y MARISELA VARGAS CHAVEZ, asistidos por la Abg. JOYDELIZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.969, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos hijos de nombres: JOSÉ GREGORIO y Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de 19 y 14 años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados y copias fotostáticas de sus cedulas de identidad.
Se admite la solicitud en fecha 19 de febrero del año 2.013 y se ordeno oír la opinión del beneficiario.
En fecha 26 de febrero de 2013, siendo la oportunidad para escuchar la opinión del hijo de los solicitantes de conformidad a lo establecido articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se dejo constancia que el mismo compareció a manifestar su opinión en relación al presente asunto.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CORDERO SIRA y MARISELA VARGAS CHAVEZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CORDERO SIRA y MARISELA VARGAS CHAVEZ, por ante el Juzgado del municipio Moran del Estado Lara, en fecha 10 de diciembre del año 1.992, acta número 13, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.992. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre, con todos los deberes y derechos que esto implica. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre deberá suministrar la cantidad Doscientos Bolívares (200,oo Bs.) semanales. En caso de enfermedad que amerite gastos adicionales de médicos y medicinas se compartirán entre el padre y la madre el pago de los mismos.
En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar y compartir con su hijo en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de febrero dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 578/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:20 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
Motivo: Divorcio 185-A
KP02-J-2013-000622
27/02/2013
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IVBT/CAB/Rene.-
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