REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2013-00845

Solicitantes: YELITZA COROMOTO MENDOZA MENDOZA y TIRSO ALEXANDER EVIES TRIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.843.859 y V-14.176.866, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos YELITZA COROMOTO MENDOZA MENDOZA y TIRSO ALEXANDER EVIES TRIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.843.859 y V-14.176.866, respectivamente; en beneficio de Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El padre aportará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.200,00) MENSUALES, y compartirá los demás gastos de ropa, calzado, medicinas, consultas y útiles escolares en un 50%.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 27 de febrero de 2.013 Años: 202º y 154º.

La Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 570-2013 y se publicó siendo las 08:57 a.m.



El Secretario


LL/Erika-.