REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2013-00889
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ZULIA VIRGINIA MEDINA ARAUJO Y ALEXIS RAFAEL FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.351.602 y V-13.991.341, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 20 de Febrero de 2.013, se le da entrada.
Partes: ZULIA VIRGINIA MEDINA ARAUJO Y ALEXIS RAFAEL FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.351.602 y V-13.991.341 respectivamente domiciliados la primera en la Urbanización Villa Crepuscular, manzana D, casa Nº 50, Barquisimeto y el segundo en el Barrio La Manga de esta ciudad.
Beneficiarios: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: La niña compartirá con el padre todos los fines de semana desde el día sábado a las 08:00 a.m. hasta el domingo a las 04:00 p.m. y el fin de semana siguiente será igual desde el día sábado hasta el día lunes a las 02:00 p.m.; día del padre con el padre y día de la madre con la madre; el padre compartirá con su hija un día a la semana desde las 09:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. (sin pernocta); en la época de carnaval, semana santa, y decembrina la niña compartirá con ambos de mutuo acuerdo; día del cumpleaños de la niña (04 de noviembre)de mutuo acuerdo entre ambos; el lugar de entrega de la niña y reintegro a la madre será en el Centro Comercial Metropolis.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 27 de febrero de 2.013 Años: 202º y 154º.
La Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 569-2013 y se publicó siendo las 08:48 a.m.
El Secretario
IB/Erika-.
|