ASUNTO : KP02-J-2013-00881
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos OGLYS LISMAR PEREZ COROBA y CARLOS EDUARDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.419.947 y V-17.354.984, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, según acta de fecha 22 de Febrero de 2.013, se le da entrada.
Partes: OGLYS LISMAR PEREZ COROBA y CARLOS EDUARDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.419.947 y V-17.354.984 respectivamente domiciliados la primera en Humocaro Bajo calle Berrios con callejón ciego, casa Nº 12-41,Municipio Morán y el segundo en Humocaro Bajo, final calle Alvarado, casa s/n, Municipio Morán.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
De la Obligación de Manutención:
“Primero: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención en beneficio del niño, los cuales depositará los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que posee la madre del niño en el Banco Bicentenario signada con el Nº 01750402990834012882,mientras se apertura una cuenta exclusiva para el control alimentario por orden del Tribunal. Segundo: El padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzados, escolares, decembrinos, entre otros gastos necesarios para la manutención del niño. En cuanto a los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por el seguro en el que esta incluido el niño como beneficio laboral del padre”.
Del Régimen de Convivencia Familiar
“Primero: El padre compartirá con el niño los días domingos cada 15 días desde las 12:00m hasta las 05:00 p.m., retirándolo y retornándolo al hogar materno. Segundo: En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas serán compartidas de forma alterna por ambos, es decir, el carnaval, el niño lo comparte con la madre, la semana santa con el padre, en cuanto a las vacaciones escolares el niño podrá compartir con el padre los fines de semana con pernocta, en cuanto a las fechas decembrinas si el 24 de diciembre el niño lo comparte con la madre, el 31 de diciembre compartirá con el padre, alternándose las fechas los años siguientes.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 27 de febrero de 2.013 Años: 202º y 154º.
La Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 571-2013 y se publicó siendo las 09:08 a.m.
El Secretario
IB/Erika-.
ASUNTO : KP02-J-2013-000881
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