REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2013-000185
Partes: ciudadanos TONY RICHAR NAVAS TORREALBA y LEONYIMAR HURTADO MONTEZUMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.878.757 y V-12.250.178 EDWARD ANTONIO GONZALEZ ANDARA y MARIA YOLANDA SIRA BRITO, respectivamente, asistidos por el Defensor Publico Segundo de la del estado Lara, Abg. Miguel Barrios.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: Respecto a los fines de semana serán compartidos de manera alterna, es decir, el niño compartirá un fin de semana con el padre y el fin de semana posterior con la madre. Siendo importante resaltar que el padre no pernoctara con su hijo debido a que no cuenta con vivienda propia, por lo que retirara al niño los días viernes después de almuerzo y lo retornara a las 07:00 p.m. buscándolo nuevamente los sábados y domingos a las 09:00 a.m. y regresándolo al domicilio materno a las 07:00 p.m. Respecto a la condición de no pernoctar los fines de semana con el padre, el mismo manifestó que seria temporal mientras gestionaba una vivienda que le permita brindar comodidades y estabilidad a su hijo. Esto sin perjuicio de que el padre pueda planificar para el fin de semana que le corresponda paseos o viajes familiares que incluyan pernocta. Así también ambos padres acordaron que los fines de semana que le correspondan a cada padre pueden ser modificados previo aviso por motivos de fiestas infantiles o compromisos familiares.
SEGUNDO: Respecto a las temporadas vacacionales (Carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares y asueto navideño) las mismas serán compartidas de manera equitativa y alterna. En relación a las fiestas navideñas si el 24 lo comparte con el padre 31 con la madre alternándose los años posteriores. En cuanto a las vacaciones escolares serán distribuidas de forma equitativa quince días con el padre y quince días con la madre hasta que dicho periodo vacacional culmine.
TERCERO: Respecto a los cumpleaños del niño los mismos serán compartidos de manera equitativa entre los padres, es decir, la tarde con la madre y la noche con el padre alternándose los años posteriores.
CUARTO: Respecto a los días de semana el padre compartirá con el niño los días lunes, martes y jueves retirándolo en tareas dirigidas para luego llevarlo a sus actividades deportivas.
QUINTO: Respecto a la obligación de manutención el padre se compromete en depositar en la cuenta de ahorro 01020112800101017571 del banco de Venezuela de la cual es titular la madre, tal depósito será realizado los cinco últimos días de cada mes. En relación a los gastos escolares (útiles escolares y uniformes) aguinaldos, regalo navideño, ropa y calzado que sean necesarios durante el año serán asumidos de manera equitativa por ambos padres, siendo que tal responsabilidad compartida será aplicable a cualquier gasto adicional (tratamientos médicos, compromisos escolares).
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 28 de enero de 2013. Años: 202º y 153º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 209-2.013 y se publicó siendo las 11:47 a.m.
EL SECRETARIO


IVBT/CB/Rene
ASUNTO: KP02-J-2013-000185

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