REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000594
SOLICITANTE(S): JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ RAMIREZ y YARINY CRISTINA CHAVEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.846.662 y V- 8.252.118, ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. RAFAEL ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.917.
BENEFICIARIOS(S): (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 06 de febrero del año 2.013, los ciudadanos JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ RAMIREZ y YARINY CRISTINA CHAVEZ GIL, asistidos por el Abg. AEL ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.917, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres hijos de nombres: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente). Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
Se admite la solicitud en fecha 19 de febrero del año 2.013 y se ordenó oír la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha 27 de febrero de 2013, siendo la oportunidad para escuchar la opinión de los hijos de los solicitantes de conformidad a lo establecido articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se dejo constancia que los mismos comparecieron manifestar su opinión en relación al presente asunto.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ RAMIREZ y YARINY CRISTINA CHAVEZ GIL, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ RAMIREZ y YARINY CRISTINA CHAVEZ GIL, en el Registro Civil de la parroquia Santa Rosa del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 02 de abril del año 1.993, acta número 100, folio 149 vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.993. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre, con todos los deberes y derechos que esto implica. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,oo Bs.) mensuales los cuales entregara en el domicilio de sus hijos y los demás gastos serán sufragados por el padre. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, ser abierto pudiendo el padre visitar a sus hijo en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y de descanso.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones.

Se registra la presente resolución bajo el Nº 583/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.


El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones.


Motivo: Divorcio 185-A
EXP: KP02-J-2013-000594
28/02/2013
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IVBT/CAB/Rene