REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2010-000490
SOLICITANTE: MIGDALIA COROMOTO RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.844.339.
ASISTIDA POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 años de edad.
Motivo: AUTORIZACION (Extinción)
En fecha 28 de septiembre de 2010, comparece la ciudadana MIGDALIA COROMOTO RODRIGUEZ JIMENEZ, debidamente asistida por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara y presento solicitud de autorización de visitas concubinaria.
En fecha 11 de octubre de 2.010, se admite la presente solicitud, se ordeno oír la opinión de la beneficiaria, la opinión de los padres biológicos y oficiar al Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins. En fecha 15 de octubre de 2010 día fijado para oír la opinión de la beneficiaria, el tribunal dejó constancia que la misma no hizo acto de presencia a la cita fijada.
La abogada Isabel Victoria Barrera Torres se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno ratificar el oficio al Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins.
En fecha 28 de marzo de 2012 se recibe oficio signado con el Nº 426-2012 remitido del Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins en el cual informan que el adolescente JOSÉ ARRAEZ PÉREZ egresó de dicha institución en fecha 19/09/2011.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Del análisis y la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende del oficio remitido en fecha 28 de marzo de 2012 por Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins en el cual informa al Tribunal que el adolescente JOSÉ ARRAEZ PÉREZ egresó de dicha institución en fecha 19/09/2011, en consecuencia es procedente extinguir el presente procedimiento, por cuanto no existe objeto o materia sobre la cual decidir y ceso la controversia que origino la presente causa. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en autorización de vistitas concubinaria, en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario

Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 372-2.013, siendo las 10:04 a.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones

Exp: KP02-J-2010-000490
IVBT/CB/Rene.-