REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara – Barquisimeto, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-0003931
SOLICITANTES: ZENAIDA CAROLINA SARMIENTO MORA y JUAN CARLOS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.648.624 y 13.265.612; ambos de este domicilio.
HIJO: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Los ciudadanos ZENAIDA CAROLINA SARMIENTO MORA y JUAN CARLOS GUERRERO, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 20 de septiembre de 2011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado.
Este Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2011, decretó la Separación de CUERPOS solicitada por los ciudadanos ZENAIDA CAROLINA SARMIENTO MORA y JUAN CARLOS GUERRERO homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 14 de diciembre de 2012, los ciudadanos ZENAIDA CAROLINA SARMIENTO MORA y JUAN CARLOS GUERRERO solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos; Por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ZENAIDA CAROLINA SARMIENTO MORA y JUAN CARLOS GUERRERO, ya identificados, contraído el registro Civil del municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 11 de abril de 2008, según acta No. 34, de los libros de Matrimonio llevados por esa autoridad durante el año 2008.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los hijos de autos, regirán los acuerdos homologados mediante el decreto de separación de cuerpos y bienes de acuerdo a lo previsto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en los términos siguientes:
PRIMERO: La madre tendrá la Custodia y ambos compartirán la Patria Potestad.
SEGUNDO: El padre podrá visitar a su hijo, asi como salir con el, previo acuerdo con la madre.
TERCERO: El padre se obliga a una Obligación de Manutención de Quinientos Bolívares (BS. 500,00) Mensual. En cuanto a los gastos de guardería, medicinas, estudios, vestimenta, recreación, entre otros, que requiera el niño, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
Liquídese la comunidad de gananciales de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 18 de Febrero de 2013. Años 202° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 439 -2.013, siendo las 11:49 a.m.
LA SECRETARIA,
OMO/Diana-
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