REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: Nº KP02-J-2012-007019
Solicitantes: MAGALY DEL CARMEN LOBO MENDOZA, GRECI AYOANYS MIRANDA JIMENEZ y EVILCAR YANETSYS SEQUERA SEQUERA, titulares de las cedula de identidad Nº 16.279.960, 15.448.191, 18.736.560, respectivamente, domiciliadas en Barquisimeto estado Lara
BENEFICIARIOS: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, 04 años de edad. Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, 04 años de edad, Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de 01 año de edad
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 12 de diciembre de 2012, las ciudadanas MAGALY DEL CARMEN LOBO MENDOZA, GRECI AYOANYS MIRANDA JIMENEZ y EVILCAR YANETSYS SEQUERA SEQUERA ya identificadas, actuando en representación de sus hijos Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, 12 años de edad; Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, 04 años de edad. LUISNEL ALEJANDRO GARCIA SEQUERA, 04 años de edad, Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de 01 año de edad, presentaron solicitud en la cual indicaron que el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.778.575, fallecido, deja a favor de sus hijos beneficios laborales derivados de su relación laboral ante la Fuerza Armada Policial del estado Lara, por lo que procedieron a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a los niños de autos, según consta en declaración de Unicos y Universales Herederos de fecha 13 de agosto de 2012, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del estado Lara, para gestionar el cobro de los beneficios laborales dejados ante el referido Organismo; Acompañaron su solicitud con copia simple de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 15 de enero de 2013, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 10 al 11de autos, consta que los niños de autos, fueron declarados conjuntamente con sus hermanos, únicos y universales herederos, del causante LUIS ALBERTO GARCIA SILVA,, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 13 de agosto de 2012, por tanto, tienen por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante.
Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a las ciudadanas MAGALY DEL CARMEN LOBO MENDOZA, GRECI AYOANYS MIRANDA JIMENEZ y EVILCAR YANETSYS SEQUERA SEQUERA ya identificadas para tramitar el cobro de los beneficios laborales dejados por el de cujus a favor de sus hijos ante las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA y que le pertenecen en calidad de herederos.
Se le advierte a las solicitantes, a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los niño de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de Febrero de 2013 . Años 202° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 446-2.013, siendo las 03:51p.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana
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