REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-002805
DEMANDANTE: CARMEN ESTHER PARRA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.514.716.
DEMANDADO: JANESKI ALISCANO LACRUZ, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.719.307.-
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
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Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de septiembre de 2012, la ciudadana CARMEN ESTHER PARRA CAMACHO, ya identificada, presentó demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en contra de los ciudadanos CARMEN ESTHER PARRA CAMACHO y JANESKI ALISCANO LACRUZ; Acompañó su demanda con copias simple de las partidas de nacimiento de sus hijos
Admitida la demanda, en fecha 29 de septiembre de 2012, la secretaria del Tribunal en fecha 29 de enero de 2013, certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha.
En fecha 30 de enero de 2013, quien suscribe se aboca a la presente demanda, asimismo se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 18 de febrero de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de las partes demandante y demandada, y conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por la ciudadana CARMEN ESTHER PARRA CAMACHO, ya identificada, en contra del ciudadano JANESKI ALISCANO LACRUZ; y en consecuencia extinguida la instancia. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado articulo 472, SE INSTA a la parte actora que transcurrido un mes de la presente decisión, vuelva a intentar el presente juicio en beneficio de sus nietos.- Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, a los 18 días del mes de febrero de 2013. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 000443-2.013, siendo las 03:03 p.m
LA SECRETARIA,
OMO/reina.-
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