REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-003172
Solicitante: OSCAR EDUARDO MONTECINOS GARCIA y AMADA DEL CARMEN MONTECINOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 25.403.120 de este domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Titulo Supletorio.
Los ciudadanos OSCAR EDUARDO MONTECINOS GARCIA y AMADA DEL CARMEN MONTECINOS GARCIA, ya identificados, presentaron escrito en fecha 13 de junio de 2012, en el cual actuando en representación del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), solicitó titulo supletorio que les garantizara propiedad sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno Ejido del Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado en Pavia, calle principal, Andrés Bello, sector La Cruz, casa N° 530, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, estas bienhechurias se encuentra construidas en un lote de terreno EJIDO que mide aproximadamente Mil Ciento Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (1.147,50 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos siguientes; NORTE: En línea de veintisiete metros (27.00 Mts) con la Calle Principal, que es su frente. SUR: En línea de veintisiete metros (27.00 Mts) con bienhechurias de Rafael Colmenares; ESTE: En línea de treinta y siete metros (37.00Mts) con bienhechurias de Ricardo Quintero y OESTE: En linea de Cuarenta y ocho metros (48 Mts) con bienhechurias de los hermanos Amaro.
Consta a los autos copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
En fecha 20 de junio de 2012, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y oír la declaración de los testigos que presente la solicitante, y se ordenó la publicación de un edicto en diario de circulación Local.
En fecha 12 de julio de 2012, se consignó cartel debidamente publicado en Diario Regional.
En fecha 26 de julio de 202, mediante auto del Tribunal se indicó a las partes la obligación de publicar edicto librado en la presente causa, evidenciando quien juzga que el mismo ya había sido publicado y consignado en fecha 12 de julio de 2012, razón por la cual, deja sin efecto el mencionado auto.
En fecha 21 de septiembre de 2012, se escuchó la declaración de los testigos JUAN JOSE HURTADO ALVAREZ y ENIO RICARDO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.606.442 y 4.582.164, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
En fecha 05 de noviembre de 2012, la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de las testigos, ciudadanos JUAN JOSE HURTADO ALVAREZ y ENIO RICARDO GOMEZ, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS, actuando en interés superior del beneficiario de autos, declara Titulo Supletorio a favor del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), sobre unas bienhechurias asentadas sobre un lote de terreno Ejido del Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado en Pavia, calle principal, Andrés Bello, sector La Cruz, casa N° 530, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, estas bienhechurias se encuentra construidas en un lote de terreno EJIDO que mide aproximadamente Mil Ciento Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (1.14º7,50 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos siguientes; NORTE: En línea de veintisiete metros (27.00 Mts) con la Calle Principal, que es su frente. SUR: En línea de veintisiete metros (27.00 Mts) con bienhechurias de Rafael Colmenares; ESTE: En línea de treinta y siete metros (37.00Mts) con bienhechurias de Ricardo Quintero y OESTE: En linea de Cuarenta y ocho metros (48 Mts) con bienhechurias de los hermanos Amaro.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Hágase entrega de los originales con sus resultas
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 21 de Febrero de 2013. Años: 202º y 154º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 490-2.013 y se publicó siendo las 10:54 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/ Diana.
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